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El CPP asimila, para aquellos casos de su competencia, las atribuciones de la PGR a las<br />
del Ministerio Público. En consecuencia, la PGR podrá realizar todos los actos de<br />
investigación necesarios para esclarecerla verdad, solicitaraljuez autorización para realizar<br />
actos que requieren orden judicial, presentar elrequerimiento fiscal, participaren la audiencia<br />
inicial y preliminar, presentar la prueba y participar en el juicio oral, así como presentar<br />
recursos, etc.<br />
C. LA PERSONA OFENDIDA POR UN DELITO<br />
La participación en el proceso penal de las personas perjudicadas por un delito tiene formas<br />
distintas. En primer lugar tenemos a la víctima, a quien el CPP define y otorga determinados<br />
derechos respecto del proceso. En segundo lugar se encuentra el acusador privado, es<br />
decir la víctima que se presenta en el proceso como parte, lo que implica más derechos y<br />
también ciertas obligaciones. Por último el CPP prevé la figura del querellante, es decir la<br />
víctima de un delito de acción privada (art. 27 CPP).<br />
Es necesario precisar que las normas referentes a la participación de la víctima en el delito<br />
(por lo menos en los delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos), se debe<br />
interpretar de forma amplia, de modo que su participación plena no se vea obstaculizada.<br />
La interpretación amplia se deriva de la jurisprudencia interamericana que ha declarado la<br />
participación de la víctima en el proceso como un "derecho fundamentaf".<br />
1. La víctima<br />
El arto 17 CPP se refiere a la víctima como:<br />
a. La persona directamente perjudicada por el delito, es decir, la persona física titular del<br />
bien jurídico afectado por la infracción penal, la persona jurídica (entes privados, según<br />
, Cf. Comisión lDH, informe 28/92 (Argentina) del 2 de octubre de 1992: párrafo 32.<br />
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