MANUAlDElJ
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ealizarse de forma escrita u oral, caso, éste último, en el cual la autoridad ante quien<br />
se realiza debe levantar un acta sucinta que dé cuenta de tal manifestación de voluntad.<br />
Una vez informada, la victima puede constituirse en acusador privado para recurrir la<br />
decisión.<br />
c. Ser escuchada antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la<br />
acción penal. Mientras el inciso anterior se refiere a ia notificación de la resolución<br />
dictada, en este caso la víctima debe ser escuchada antes de que tal decisión sea<br />
tomada. En consecuencia, si cualquiera de las partes solicita la declaración judicial de<br />
que la acción está extinguida o que solicita la suspensión condicional de la persecución<br />
penal (arts. 36 y ss. CPP), el juez debe notificar a la víctima (además de la otras partes<br />
en el proceso) y ésta podrá manifestarse en las mismas condiciones que las otras<br />
partes. La ley no determina el plazo en el cual las partes deben manifestarse, por lo<br />
tanto, rige supletoriamente el principio según el cual es el juez el que deberá establecer<br />
el plazo atendiendo a la actividad que deba cumplirse y a los derechos de las partes<br />
(art. 161 CPP). Igual que en el caso del inciso anterior, la victima deberá solicitar<br />
expresamente que se le notifique (art.16).<br />
d. Asistir a todas las audiencias públicas, conforme lo que prescribe el CPP. En<br />
consecuencia, la víctima que no se constituyó en acusadorprivado sólo podrá intervenir<br />
en el juício oral, única audiencia prevista como pública por la ley. La forma de<br />
participación se realizará en la forma prevista por los arts. 316 y ss. CPP.<br />
e. Objetar, ante el superior del fiscal del caso, el archivo administrativo indebido de las<br />
diligencias. El archivo administrativo puede dictarlo el fiscal en aplicación del criterio<br />
de oportunidad (arts. 28 y ss. CPP) o en virtud de otras razones no expresas en la ley<br />
(ver capitulo sobre régimen de la acción). Este inciso se aplica sólo cuando el archivo<br />
se decreta sin la intervención del juez de letras.<br />
f. Los demás consignados en otras leyes.<br />
28<br />
iHamwl dd Juez de Letms