15.04.2013 Views

MANUAlDElJ

MANUAlDElJ

MANUAlDElJ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

D. EL IMPUTADO<br />

1. Carácter de imputado y derechos<br />

El arto 101 establece el carácter de imputado y se otorga a:<br />

a. La persona señalada como autor o partícipe de un hecho punible en una querella. El<br />

juez de letras no intervendrá en estos casos en virtud de que se trata de delitos<br />

perseguibles poracción privada.<br />

b. La persona que ha sido aprehendida o detenida por autoridad competente asume la<br />

calidad de imputado inmediatamente que se produce el acto, ya sea que haya sido<br />

aprehendido por la policia (art. 175 CPP) o haya sido detenido mediando orden del<br />

fiscal o del juez (art. 176 CPP). A partir de ese momento debe hacérsele saber sus<br />

derechos. En los casos en los que, luego de ser aprehendidas o detenidas. el fiscal<br />

decide poner en libertad a la persona, ésta conserva su carácter de tal y, en<br />

consecuencia, conserva todos sus derechos.<br />

c. La persona señalada como autor o partícipe de un hecho punible (de acción pública o<br />

de acción pública dependiente de instancia privada) en el requerimiento fiscal (art.<br />

285 CPP). Si la persona señalada como autor o partícipe ha sido detenida o<br />

aprehendida. al momento del requerimiento fiscal ya tendrá carácter de imputado; si<br />

ésta no ha sido ni aprehendida ni detenida, la persona será considerada como imputado<br />

a partir del requerimiento fiscal donde sea señalada como tal.<br />

d. Aunque la ley no lo ha previsto expresamente; tendrá el carácter de imputado la persona<br />

que no ha sido detenida ni aprehendida y no ha sido objeto de requerimiento fiscal en<br />

su contra, pero que se señala como autor o partícipe al momento de que el fiscal<br />

aplique el criterio de oportunidad, solicite la suspensión condicional de la persecución<br />

penal, aplique la conciliación, solicije el sobreseimiento o la aplicación del procedimiento<br />

abreviado.<br />

37<br />

J,l11mwl del jut":. dt·!.etm.\·

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!