USGAAP vs. IFRS y COLGAAP Lo Básico - GlobalContable.com
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arrendamiento se reconoce utilizando el método de línea recta durante el término del arrendamiento y<br />
el activo arrendado es depreciado por el arrendador durante su vida útil.<br />
Comparación NIIF – COL GAAP<br />
El decreto 2649 de 1990 no establece una normatividad específica para la clasificación y<br />
contabilización de los arrendamientos; sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales<br />
ha indicado en el artículo 127-1 del estatuto tributario la forma para clasificarlos. La contabilización de<br />
arrendamientos bajo <strong>COLGAAP</strong> e NIIF es similar, aunque NIIF tiene más norma específica que<br />
<strong>COLGAAP</strong>. Ambos se enfocan sobre la clasificación del arrendamiento ya sea <strong>com</strong>o financiero u<br />
operativo y ambos tratan sobre la contabilización del arrendador.<br />
Diferencias significativas<br />
US GAAP NIIF COL GAAP<br />
Clasificación Se basa en el grado en que los riesgos<br />
y ventajas, derivados de la propiedad<br />
del activo, afectan al arrendado o al<br />
arrendatario. Entre tales riesgos se<br />
incluyen la posibilidad de pérdidas por<br />
capacidad ociosa u obsolescencia<br />
tecnológica; así <strong>com</strong>o las variaciones<br />
en el desempeño debido a cambios en<br />
las condiciones económicas.<br />
Se clasificará <strong>com</strong>o financiero cuando<br />
se transfieran sustancialmente todos<br />
los riesgos y ventajas inherentes de la<br />
propiedad al término del período del<br />
arrendamiento y una opción de <strong>com</strong>pra<br />
que, desde el inicio, se espera que sea<br />
ejercida razonablemente. Por el<br />
contrario, se clasificará <strong>com</strong>o operativo<br />
si no se han transferido<br />
sustancialmente todos los riesgos y<br />
ventajas inherentes a la propiedad.<br />
Clasificación <strong>com</strong>o<br />
arrendamiento<br />
financiero<br />
Arrendamiento de<br />
terrenos y edificios<br />
FAS 13 requiere tratamiento de<br />
arrendamiento financiero si el período<br />
de arrendamiento es igual o mayor al<br />
75% de la vida útil económica del<br />
activo.<br />
FAS 13 específica tratamiento de<br />
arrendamiento financiero si el valor<br />
presente de los pagos mínimos del<br />
arrendamiento supera el 90% del valor<br />
de mercado del activo.<br />
Un arrendamiento de terrenos y<br />
edificios que transfiere la propiedad al<br />
arrendatario o contiene una opción de<br />
Similar a US GAAP. El artículo 127-1 del Estatuto<br />
Tributario tipifica claramente los<br />
arrendamientos dependiendo del plazo<br />
del contrato.<br />
NIC 17 requiere dicho tratamiento<br />
cuando el período de arrendamiento es<br />
una “parte importante” de la vida<br />
económica del activo.<br />
NIC 17 utiliza el término<br />
“ssutancialmente la mayor parte” el<br />
valor de mercado.<br />
<strong>Lo</strong>s elementos del terreno y edificio del<br />
arrendamiento se consideran<br />
separadamente para fines de<br />
La norma colombiana, se basa en la<br />
denominación del contrato, sin<br />
embargo, el artículo 127-1 del<br />
Estatuto tributario indica que los<br />
contratos de arrendamiento financiero<br />
de inmuebles, cuyo plazo sea igual o<br />
superior a 60 meses; de maquinaria y<br />
equipo, muebles y enseres cuyo plazo<br />
sea igual o superior a 36 meses, de<br />
vehículos de uso productivo y de<br />
equipo de <strong>com</strong>putación, cuyo plazo sea<br />
igual o superior a 24 meses serán<br />
considerados <strong>com</strong>o arrendamiento<br />
operativo.<br />
No se contempla.<br />
<strong>USGAAP</strong> <strong>vs</strong>. <strong>IFRS</strong> y <strong>COLGAAP</strong><br />
<strong>Lo</strong> <strong>Básico</strong>