Módulo 1 - Portal Educativo Nicaragua Educa
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POLÍTICAS EDUCATIVAS Y LEGISLACIÓN<br />
Así mismo, en Managua, en septiembre de 1994, se llevó a cabo un seminario<br />
titulado: “Hacia Nuevas Políticas de Cooperación Internacional”, en el cual<br />
participaron todas las organizaciones nacionales vinculadas a la persona con<br />
discapacidad y las agencias de los países Nórdicos. Las conclusiones de este<br />
seminario se enmarcan en el espíritu de la Declaración de Managua.<br />
a.2 Seminario – Taller Centroamericano sobre: “Necesidades <strong>Educa</strong>tivas<br />
en el Aula”.<br />
Siempre enmarcados en el espíritu de Jomtien, en la Declaración de Salamanca y<br />
de todos los eventos realizados y ya mencionados en este documento, que<br />
apuntan hacia la educación para todos, se realizó en la ciudad de Granada,<br />
<strong>Nicaragua</strong> en el año 1998 un Seminario-Taller denominado “Necesidades<br />
<strong>Educa</strong>tivas en el Aula”.<br />
El seminario taller fue impartido por expertas de la UNESCO, este seminario es<br />
parte del proyecto internacional de formación del profesorado de la UNESCO.<br />
Participaron representantes de educación de los países centroamericanos,<br />
quienes intercambiaron experiencias vinculadas al avance en materia de<br />
integración educativa y además, analizaron el conjunto de ideas y materiales<br />
didácticos que pudieran servir de recursos de apoyo a los docentes en el proceso<br />
de enseñanza-aprendizaje dentro del marco de la atención a la diversidad.<br />
b) Legislación<br />
El Ministerio de <strong>Educa</strong>ción, Cultura y Deportes de <strong>Nicaragua</strong>, a través de la<br />
Dirección de <strong>Educa</strong>ción Especial, ha venido impulsando la integración de niños y<br />
niñas con necesidades educativas especiales en la educación básica, proceso que<br />
está respaldado por nuestra Constitución Política, a través de las leyes y artículos<br />
siguientes:<br />
Artículo 119, de la Constitución Política de la República de <strong>Nicaragua</strong>, dice que<br />
“La <strong>Educa</strong>ción es una función indeclinable del Estado, y corresponde a éste<br />
planificarla, dirigirla y organizarla”.<br />
Artículo 21, de la Constitución Política de la república de <strong>Nicaragua</strong>, dice que: “El<br />
acceso a la <strong>Educa</strong>ción es libre e igual para todos los nicaragüenses”.<br />
Así mismo, los Artículos 56 y 62, de la Constitución Política de la República de<br />
<strong>Nicaragua</strong>, consagran los compromisos del Estado de prestar atención especial en<br />
todos sus programas a las personas con discapacidad y establecer aquéllos que<br />
hagan falta para su rehabilitación física, psicosocial y profesional.<br />
A su vez, la Ley 202, en su capítulo V de las Acciones de Equiparación de<br />
Oportunidades, en el Artículo 13 incisos: “d” y “e” establecen que las instituciones<br />
SOBRE INTEGRACIÓN EDUCATIVA EN EL ÁMBITO NACIONAL 20