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Código Civil. - Lexadin

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Artículo ° 71<br />

Los que sirven en la Marina Mercante de la República se tendrán por domiciliados en el lugar de la<br />

matricula del buque pero si fueren casados no separados y su mujer tuviere en el otro lugar, éste se<br />

reputará domicilio de aquellos.<br />

Artículo º 72<br />

Cuando no siendo casados, tuviesen algún establecimiento en lugar distinto del de la matrícula del buque,<br />

se considerarán domiciliados en dicho lugar; pero si fuesen casados, el lugar del establecimiento será el<br />

domicilio respecto de los actos relativos al giro; y respecto de los demás, el de la habitación de la mujer.<br />

Artículo º 73<br />

Los ciudadanos hondureños que, sin licencia del Gobierno, sirven en la marina de guerra extranjera o en<br />

buque armado, en curso por Gobierno extranjero, pierden la ciudadanía y domicilio hondureños; y sólo<br />

pueden recobrarlos según las reglas establecidas para los que sirven a potencias extranjeras.<br />

Artículo º 74<br />

Los que sirven en la marina mercante extranjera, si no han renunciado la ciudadanía hondureña,<br />

conservan el domicilio que tenían al entrar al servicio de la expresada marina.<br />

Artículo º 75<br />

El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por la ley, es el lugar donde<br />

está situada su dirección o administración, en los términos del Artículo 69, pero las compañías,<br />

asociaciones y demás instituciones que tengan establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial<br />

en el lugar de dichos establecimientos o sucursales, para solo la ejecución de las obligaciones ahí<br />

contraídas por los agentes locales de la sociedad.<br />

Artículo º 76<br />

Los que tengan domicilio establecido en la República, sean nacionales o extranjeros, estén presentes o<br />

ausentes, pueden ser demandados ante los tribunales territoriales para el cumplimiento de contratos<br />

celebrados en otro país.<br />

También pueden serlo los extranjeros que se hallen en el país, aunque no sean domiciliados, si esos<br />

contratos se hubieren celebrado con los nacionales o con otros extranjeros domiciliados en la República.<br />

Los extranjeros, aunque se hallen ausentes, pueden ser demandados ante los Tribunales de la Nación:<br />

1o.- Para que cumplan las obligaciones contraídas o que deban ejecutarse en la República.<br />

2o.- Cuando se intente contra ellos una acción real concerniente a bienes que tengan en la República.

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