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Código Civil. - Lexadin

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Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio,<br />

ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus<br />

fallecimientos, se procederá en tales casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo<br />

momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.<br />

Artículo º 83<br />

CAPITULO II<br />

DE LA MUERTE POR PRESUNCION<br />

Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el<br />

desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o<br />

representantes legales.<br />

Artículo º 84<br />

Transcurridos diez años desde que desapareció el ausente o se recibieron las últimas noticias de él, u<br />

ochenta desde su nacimiento, se declarará la presunción de muerte a instancia de parte interesada,<br />

fijándose como día presuntivo de la muerte, el último día del primer bienio, contando desde la fecha de las<br />

últimas noticias.<br />

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si después que una persona recibió una herida grave en la<br />

guerra, o naufrago la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha<br />

sabido más de ella, y han transcurrido desde entonces cuatro años, y practicándose la justificación y<br />

citaciones prevenidas en el artículo siguiente, fijará el Juez como día presuntivo de la muerte, el de la<br />

acción de guerra, naufragio o peligro, o no siendo determinado este día, adoptará un término medio entre<br />

el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso.<br />

Artículo º 85<br />

La presunción de muerte deberá declararse con audiencia del Ministerio Público, por el Juez del último<br />

domicilio que el desaparecido hubiere tenido en el territorio de la República, si constare:<br />

1o.- Justificación de que se ignora el paradero del desaparecido, a pesar de las diligencias que se han<br />

hecho para averiguarlo, y de que, desde la fecha de las últimas noticias, han transcurrido los plazos fijados<br />

en el artículo anterior.<br />

2o.- que el desaparecido ha sido citado por medio de edictos, publicados en el periódico oficial de la<br />

República, tres veces por lo menos, habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones.<br />

Artículo º 86<br />

El juez, a petición del fiscal o de cualquiera persona que tenga interés en ello, o de oficio, podrá exigir,<br />

además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfactorias, otras<br />

que según las circunstancias convengan.

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