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Código Civil. - Lexadin

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Pero si ese hijo fuere de mala conducta, o si hubiese motivo de creer que anda ausente sin<br />

consentimiento del padre, no valdrán contra el padre estas suministraciones, sino en cuanto fueren<br />

absolutamente necesarias para la física subsistencia del hijo.<br />

El que haga las suministraciones deberá dar noticia de ellas al padre lo mas pronto que fuere posible.<br />

Toda omisión voluntaria en este punto hará cesar la responsabilidad del padre.<br />

Lo dicho del padre en los párrafos precedentes se extiende, en su caso, a la madre, o a la persona a quien<br />

por muerte o por inhabilidad de los padres, toque la sustentación del hijo.<br />

Artículo º 231<br />

El padre y la madre tendrán la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos.<br />

Artículo º 232<br />

También tendrán el derecho de elegir el estado o profesión futura del hijo y de dirigir su educación.<br />

Pero no podrán obligarlo a que se case contra su voluntad; ni, llegado el hijo a los dieciocho años, podrán<br />

oponerse a que abrace una carrera honesta, más de su gusto, que la elegida por ellos.<br />

Artículo º 233<br />

El derecho que por el artículo anterior se concede al padre o madre cesará respecto de los hijos que, por<br />

la mala conducta del padre o madre, hayan sido sacados de su poder y confiados a otra persona; la cual<br />

ejercerá este derecho con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere.<br />

Artículo º 234<br />

Los derechos concedidos a los padres legítimos en los artículos precedentes, no podrán reclamarse sobre<br />

el hijo que haya sido llevado por ellos a una casa de expósitos, o abandonado de otra manera.<br />

Artículo º 235<br />

En la misma privación de derechos incurrirán los padres que por su mala conducta hayan dado motivo a la<br />

providencia de separar a los hijos de su lado; a menos que ésta haya sido después revocada.<br />

Artículo º 236<br />

Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus<br />

padres sacarle del poder de ella, deberán pagarle los costos de su crianza y educación, tasados por el<br />

Juez.

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