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Código Civil. - Lexadin

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Artículo º 188<br />

Toda reclamación del marido contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio,<br />

deberá hacerse dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto.<br />

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo, hará presumir que lo supo inmediatamente, a<br />

menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.<br />

Si al tiempo del nacimiento se hallaba el marido ausente, se presumirá que lo supo inmediatamente<br />

después de su vuelta a la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultación, mencionado en el párrafo<br />

precedente.<br />

Artículo º 189<br />

Si el marido muere antes de vencido el término que conceden las leyes para declarar que no reconoce al<br />

hijo como suyo, podrán hacerlo los herederos del marido, y en general, toda persona a quien la pretendida<br />

legitimidad del hijo irrogare perjuicio actual.<br />

Cesará este derecho, si el padre hubiere reconocido al hijo como suyo en su testamento o en otro<br />

instrumento público.<br />

La acción concedida en el párrafo primero de este artículo, prescribe dentro de sesenta días, contados<br />

desde que los interesados supieron la muerte del padre, o desde el día en que cause ejecutoria la<br />

sentencia en que se declare su muerte presunta.<br />

Si los interesados hubieren entrado en posesión efectiva de los bienes, sin contradicción del que pretenda<br />

ser hijo legítimo, podrán oponerle la excepción de ilegitimidad en cualquier tiempo que el o sus herederos<br />

les disputaren sus derechos.<br />

Artículo º 190<br />

Los ascendientes legítimos del marido tendrán derecho para provocar el juicio de ilegitimidad, aunque no<br />

tengan parte alguna en la sucesión del marido: pero deberán hacerlo dentro de los plazos señalados por el<br />

artículo anterior.<br />

Artículo º 191<br />

Ninguna reclamación contra la legitimidad del hijo, ora sea hecha por el marido, o por otra persona, tendrá<br />

valor alguno, si no se interpusiere en tiempo hábil ante el Juez, el cual nombrará curador al hijo que lo<br />

necesitare, para que le defienda en él.<br />

La madre será citada, pero no obligada a parecer en el juicio.<br />

No se admitirá el testimonio de la madre, que en el juicio de legitimidad del hijo, declare haberlo concebido<br />

en adulterio<br />

Artículo º 192

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