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Código Civil. - Lexadin

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La autoridad civil no permitirá el matrimonio del viudo o la viuda que trata de volver a casarse sin que se le<br />

presente certificado auténtico de haberse practicado el inventario antedicho, o de que sus hijos no tienen<br />

bienes propios de ninguna clase, o sin que preceda información sumaria de que el viudo o la viuda no<br />

tienen hijos de precedente matrimonio que estén bajo su patria potestad o guarda.<br />

Artículo º 164<br />

El viudo o la viuda por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario<br />

prevenido en el Artículo 161, será responsable de los perjuicios que ocasione a los hijos o a terceros, y<br />

perderá el derecho de suceder como heredero ab-intestado al hijo cuyos bienes ha administrado.<br />

Artículo º 165<br />

Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que esté embarazada no podrá pasar<br />

a otras nupcias antes del parto, o no habiendo señales de preñez, antes de cumplir los 270 días<br />

subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.<br />

Pero podrán rebajarse de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha<br />

disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la<br />

mujer.<br />

En el caso de que el matrimonio se haya declarado nulo por impotencia del marido, la mujer podrá pasar a<br />

otras nupcias inmediatamente después de dicha declaración.<br />

Artículo º 166<br />

Las disposiciones de los Artículos 161, 162,163, y 164 son aplicables a las personas cuyo matrimonio<br />

hubiere sido disuelto o declarado nulo, y al padre o madre natural, que teniendo hijos bajo su patria<br />

potestad o guarda, trataren de contraer matrimonio.<br />

Artículo º 167<br />

TITULO VII<br />

DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO<br />

Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente.<br />

El marido es el representante de la familia, y en su defecto la mujer.<br />

Artículo º 168<br />

El marido está obligado a vivir con su mujer y ésta a vivir con su marido y a seguirle donde quiera que<br />

traslade su residencia.

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