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Código Civil. - Lexadin

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La patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público en los actos que ejecuta en<br />

razón de su empleo o cargo. Los empleados públicos menores de edad, son considerados como mayores<br />

en lo concerniente a sus empleos.<br />

Artículo º 243<br />

Todo cuanto se disponga en el presente Título y en el siguiente de la emancipación, respecto del padre,<br />

se entiende también de la madre cuando sea llamada a ejercer la patria potestad.<br />

Artículo º 244<br />

Los hijos de cualquier edad no emancipados se llaman hijos de familia, y los padres con relación a ellos,<br />

padres de familia.<br />

Artículo º 245<br />

El padre goza del usufructo de todos los bienes del hijo de familia, exceptuados los siguientes:<br />

1o.- Los bienes adquiridos por el hijo en el ejercicio de todo empleo, de toda profesión liberal, de toda<br />

industria, de todo oficio mecánico.<br />

2o.- Los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador<br />

ha dispuesto expresamente que tenga el usufructo de esos bienes el hijo y no el padre.<br />

3o.- Las herencias o legados que hayan pasado al hijo por incapacidad o indignidad del padre.<br />

Los bienes comprendidos bajo el número 1o. forman el peculio profesional o industrial del hijo; aquellos en<br />

que el hijo tiene la propiedad y el padre el derecho de usufructo, forman el peculio adventicio ordinario; y<br />

los comprendidos bajo los números 2o. y o.,<br />

el peculio adventicio extraordinario.<br />

Se llama usufructo legal del padre de familia el que le concede la ley.<br />

Artículo º 246<br />

El padre no goza del usufructo legal sino hasta la emancipación del hijo.<br />

Artículo º 247<br />

El padre de familia no es obligado, en razón de su usufructo legal, a la fianza o caución que generalmente<br />

deben dar los usufructuarios para la conservación y restitución de la cosa fructuaria.<br />

Artículo º 248

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