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Código Civil. - Lexadin

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Artículo º 129<br />

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Alcalde de cualquier término municipal podrá<br />

autorizar el matrimonio del que se halle en peligro inminente de muerte, aunque no se le presenten los<br />

mencionados documentos.<br />

El matrimonio así contraído se entenderá condicional; y será válido si dentro de los treinta días siguientes<br />

a su celebración, se presentan los referidos documentos.<br />

También será válido si uno de los contrayentes muere dentro del plazo señalado en el párrafo anterior,<br />

con tal que no exista alguno de los impedimentos a que se refieren los números 1o. y 2o. del Artículo 97,<br />

el número 1o. del Artículo 98, y los números 1o., 2o., 4o. y 5o. del Artículo 99.<br />

Presentados los documentos o comprobada la muerte de uno de los cónyuges, y la falta de los<br />

impedimentos enumerados en este artículo, el Alcalde Municipal que hubiere autorizado el matrimonio, lo<br />

declarará subsistente y ordenará su inscripción definitiva.<br />

Artículo º 130<br />

Después de transcurridos seis meses desde la fecha de los edictos, o de su dispensa, sin que se haya<br />

celebrado el matrimonio, no podrá autorizarse, aunque los interesados lo soliciten, si no se cumplen<br />

nuevamente los requisitos y se practican las diligencias prescritas en este <strong>Código</strong>.<br />

Artículo º 131<br />

El matrimonio podrá contraerse por medio de mandatario especial que deberá ser del mismo sexo que el<br />

mandante, y estar autorizado por escritura pública, con indicación de la persona con quien hubiere de<br />

celebrarse; pero siempre habrá de concurrir personalmente al acto del matrimonio, el contrayente<br />

domiciliado o residente en el territorio del Alcalde que ha de autorizarlo.<br />

Artículo º 132<br />

Será válido el matrimonio celebrado por medio de apoderado, mientras no se le haya notificado en forma<br />

auténtica la revocación del poder otorgado a su favor por el contrayente.<br />

Artículo º 133<br />

El matrimonio se celebrará en el local de la audiencia pública del Alcalde que hubiere de autorizarlo, a no<br />

ser que este acordare otra cosa a instancia de los contrayentes, por hallarse alguno de ellos en la<br />

imposibilidad de concurrir al local mencionado o por otra causa análoga.

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