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Código Civil. - Lexadin

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Artículo º 8<br />

Los conflictos que resulten de la aplicación de las leyes dictadas en diferentes épocas, se decidirán con<br />

arreglo a las disposiciones del título final de este <strong>Código</strong>.<br />

Artículo ° 9<br />

Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo en cuanto designe expresamente otro<br />

efecto que el de nulidad para el caso de contravención.<br />

Artículo º 10<br />

Cuando la ley declara nulo algún acto con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a<br />

algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el<br />

acto que ella anula no ha sido fraudulento contrario al fin de la ley.<br />

Artículo ° 11<br />

Las Leyes que interesan al orden Público y a las buenas costumbres, no podrán eludirse ni modificarse<br />

por convenciones de los particulares; pero podrán renunciarse los derechos<br />

Conferidos por las leyes, con tal que solo miren al interés individual del renunciante y que no esté<br />

prohibida su renuncia.<br />

Artículo º 12<br />

La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros.<br />

Artículo º 13<br />

Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia o al Estado, condición y capacidad legal de las<br />

personas, obligan a los hondureños, aunque residan en país extranjero.<br />

Artículo º 14<br />

Los bienes situados en Honduras están sujetos a las leyes hondureñas aunque sus dueños sean<br />

extranjeros y no residan en Honduras.<br />

Artículo º 15<br />

La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su<br />

autenticidad se probará según las reglas establecidas en el <strong>Código</strong> de Procedimientos.<br />

Artículo º 16<br />

En los casos en que las leyes hondureñas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de<br />

rendirse y producir efecto en Honduras, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de<br />

éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.

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