Imnovaciones del Romanismo - Comunidad Cristiana Eben-Ezer
Imnovaciones del Romanismo - Comunidad Cristiana Eben-Ezer
Imnovaciones del Romanismo - Comunidad Cristiana Eben-Ezer
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Capitulo IV.<br />
La interpretación de la escritura.<br />
«Si alguno tiene la interpretación de la iglesia de Roma sobre cualquier texto de la<br />
Escritura, aunque no entienda como esta interpretación conviene al texto, sin embargo<br />
tiene la misma palabra de Dios.»-Card. Hosius de Expresso Verbo Dei p. 623. Ed.<br />
1584.<br />
Después de la integridad <strong>del</strong> canon sigue en importancia la interpretación de la<br />
Escritura. Veamos lo que enseña la iglesia de Roma sobre este particular.<br />
En Noviembre de 1564 por primera vez los que profesaban la religión romana fueron<br />
prácticamente privados de todo beneficio de las Escrituras. (1) Por el artículo tercero <strong>del</strong><br />
Credo de Pío IV, ellos prometen y juran admitir y profesar lo siguiente:<br />
"Admito también las Escrituras, conforme al sentido, que ha sostenido y retiene aun la<br />
Santa Madre Iglesia, á la que pertenece el derecho de juzgar sobre el verdadero sentido<br />
é interpretación de las Escrituras: y nunca las tomaré é interpretaré en contra <strong>del</strong><br />
unánime consentimiento de los Padres."<br />
Este Credo recibido por toda la Iglesia universal es considerado como un sumario<br />
explícito y exacto de fe católico-romana. Los no católicos al ser admitidos en la Iglesia<br />
católica, repiten y testifican su asentimiento á él, sin restricción ni reserva. Y los<br />
mismos católicos al tomar posesión de algún cargo ó dignidad eclesiástica, suscriben á<br />
él con juramento.<br />
Aquí hay dos proposiciones nuevas:<br />
1ª. Esta iglesia nos exige admitir la Escritura solo según el sentido que ella le da, á<br />
quien (según pretende) pertenece juzgar de su verdadero sentido.<br />
2ª. Que no debemos nunca aventurar una interpretación sobre la cual los Padres no<br />
estén de completo acuerdo.<br />
Todos los obispos y sacerdotes católicos romanos juran «á Dios sobre sus santos<br />
Evangelios,» procurar en cuanto puedan, que esta doctrina «sea tenida, enseñada y<br />
predicada por todos los que están bajo su jurisdicción ó están confiados á su cuidado.»<br />
I. Respecto á estas proposiciones, declaramos que tal yugo nunca había sido<br />
impuesto á los cristianos hasta Noviembre de 1564, Y por lo tanto que los sacerdotes<br />
católicoromanos representan un sistema nuevo de religión, á pesar de todo lo que ellos<br />
en cualquier manera digan en contrario.<br />
La iglesia de Roma exige de sus miembros dos cosas imposibles. Ella no ha publicado<br />
nunca una interpretación autoritativa de las Escrituras, ni es posible saber ciertamente<br />
cuál es la interpretación de las Escrituras que ella tiene y mantiene. Aun las notas que<br />
invariablemente acompañan á las ediciones romanas (y en verdad sin tales notas no se<br />
permite edición alguna) no son de autoridad reconocida. Antes de que un católico<br />
romano pueda ofrecer una interpretación, tiene que probar que esa interpretación<br />
particular ha sido tenida y lo es hoy por la iglesia. No es lo que tal sacerdote, ó tal<br />
obispo, ó tal Papa haya dicho, sino lo que diga la IGLESIA: y repetimos, que la iglesia<br />
de Roma no ha publicado nunca una interpretación autorizada ni de un solo capítulo de<br />
la Biblia. La iglesia no puede hablar sino por boca de un Concilio general, y ningún<br />
______________________________________________________________________<br />
(1) No hemos olvidado el concilio de Tolosa (1229) ni el de Oxford (1408) los cuales ambos prohibieron<br />
el uso de traducciones en el idioma vulgar; pero estos fueron concilios provinciales.<br />
- 36 -