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Imnovaciones del Romanismo - Comunidad Cristiana Eben-Ezer

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aquella exhortación hermosa y alentadora de San Pablo en su carta á los hebreos, cap.<br />

IV. 16:«Lleguémonos, pues, confiadamente al trono de la Gracia para alcanzar<br />

misericordia y hallar gracia para el oportuno, socorro.» A este texto se añade: «María<br />

es aquel trono de la Gracia al cual nos exhorta el Apóstol que acudamos con confianza<br />

para alcanzar la divina misericordia y todos los auxilios necesarios para nuestra<br />

salvación.»<br />

Otra vez, página 88: «Después de haber criado Dios la tierra, crió dos luceros, uno<br />

mayor y otro menor, á saber: el sol para que iluminase de día y la luna de noche.» Se<br />

nos dice en el ya citado libro, que «el sol fué figura de Jesucristo, de cuya luz gozan los<br />

justos que viven en el día de la divina gracia, y la luna figura de María, por medio de la<br />

cual son iluminados los pecadores que viven en la noche <strong>del</strong> pecado.» Otra vez, página<br />

25, el inspirado salmista, exclamó: «Te ungió Dios, el Dios tuyo, con óleo de gozo sobre<br />

tus compañeros.» (Salmo 45 7.) Nosotros sencillos protestantes, creemos que David<br />

dijo esto de nuestro Rey, Sacerdote Sumo y Redentor, Cristo: «La Iglesia Consistorial,»<br />

sin embargo, piensa de otra manera, porque nos dice: «Por esto el mismo Profeta David<br />

predijo que el mismo Dios, consagró, por decirlo así, á María por Reina de<br />

misericordia, ungiéndola con el óleo de alegría.» Una vez más. En «el Cantar de los<br />

Cantares de Salomón,» cap. I. 6, leemos: «Hicieronme guarda de viñas.» La Iglesia<br />

Consistorial nos dice página 34: «Esto cabalmente significa lo que se dice de la<br />

bienaventurada Virgen.» Y así podíamos citar muchas interpretaciones de textos de las<br />

Escrituras, en este libro de que venimos tratando, por las cuales se echaría de ver que<br />

este tribunal (la Iglesia consistorial) ha perdido por com pleto su reputación como<br />

intérprete de las Escrituras y como expositor <strong>del</strong> «sentido de la Iglesia,» porque es muy<br />

claro que la Iglesia no ha dado siempre estas interpretaciones.<br />

Ahora llegamos á lo que Belarmino llama: «la Iglesia virtual,» es decir, «el Obispo de<br />

Roma de quien se dice que es Pastor principal de toda la Iglesia y tiene en sí eminente y<br />

virtualmente la verdad y la infalibilidad <strong>del</strong> juicio, y de quien depende toda la<br />

certidumbre de la verdad que se halla en toda la Iglesia.» Aquí, pues, parece que hemos<br />

llegado á algo práctico. Pero veamos si realmente nos sirve mucho este recurso á donde<br />

podemos apelar con facilidad. En primer término, ningún Papa ha publicado jamás, ni<br />

siquiera aprobado una interpretación de las Escrituras. Ha habido, sin embargo, Papas<br />

que han sancionado ediciones de las Escrituras; pero estas eran muy imperfectas.<br />

Clemente VIII, publicó una edición de la Vulgata y condenó una anterior edición de<br />

Sixto V, que había anatematizado á todo aquel que alterase su edición aun en la más<br />

mínima partícula, y había declarado que el que incurriese no podía ser absuelto ni aun<br />

por un Papa.<br />

Sin embargo, hemos tenido la ventaja de recibir de algunos Papas interpretaciones<br />

infalibles de textos aislados. Tomemos, por ejemplo, el texto de Gen. I. 16, cuyo<br />

sentido, como hemos visto, ha sido determinado por la «Iglesia Consistorial» El Papa<br />

Gregorio IX, ha sancionado en sus; decretales otra interpretación, dice:<br />

“Dios hizo dos lumbreras en el firmamento <strong>del</strong> cielo, la mayor para que se enseñorease<br />

<strong>del</strong> día, y la menor para que se enseñorease de la noche. Para el firmamento <strong>del</strong> cielo,<br />

esto es, de la Iglesia universal, hizo Dios dos grandes lumbreras, es decir, El constituyó<br />

dos dignidades que son la autoridad pontificia y el poder regio.” (5)<br />

Esta exposición fué dirigida al Emperador de Constantinopla por el Papa Inocencio III,<br />

y así tiene la sanción de dos Papas. Se dá en una carta (Epístola) decretal, uno de los<br />

documentos papales más solemnes: y Graciano en la «ley canónica romana declara que<br />

______________________________________________________________________<br />

(5) Decret. D. Greg, P. IX de Majoritate et obedientia, tit. 33, p, 424, Turin, 1621 y Gesta Innocentii III<br />

vol 1, 29. Ed. 1632.<br />

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