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Imnovaciones del Romanismo - Comunidad Cristiana Eben-Ezer

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II. Habiendo tratado la parte <strong>del</strong> Credo romano, que limita la interpretación de las<br />

Escrituras «al sentido que la Santa Madre Iglesia ha tenido y tiene en la actualidad,»<br />

procedamos ahora á la continuación de este artículo de fe, cuya creencia es declarada<br />

como necesaria á nuestra salvación. «Ni la recibiré é interpretaré jamás, sino según el<br />

sentir unánime de los Padres.» (Credo <strong>del</strong> Papa Pío, art.3.°, Concil. Trid., Apud Bullas,<br />

pág. 311, Romǽ 1564). Esta restricción adicional, impuesta sobre las Escrituras por la<br />

Iglesia de Roma, fué prescrita por primera vez al mundo cristiano en Noviembre de<br />

1564.<br />

Retamos á los católicos romanos á que produzcan este sentir unánime de los Padres<br />

sobre un texto cualquiera de las Escrituras, de entre aquellos sobre los cuales los<br />

modernos controversistas romanos se fundan para sostener cualquiera de las doctrinas<br />

modernas, contra las que protestan los protestantes.<br />

Es un hecho notable que en la cuarta sesión <strong>del</strong> Concilio Tridentino (Abril 1546) los<br />

teólogos reunidos tomaron este mismo asunto en consideración y aprobaron un decreto<br />

en el cual declararon que «para refrenar los espíritus petulantes, nadie, confiado en su<br />

propia habilidad en cuestiones de la fe y de moral pertenecientes á la edificación y<br />

práctica cristiana, retorciendo las Sagradas Escrituras á su propio sentido, se atreviera á<br />

interpretarlas en contra <strong>del</strong> sentir unánime de los Padres.» «A ut etiam contra unanimem<br />

consensum Patrum.» Sess. IV, decret. de edit. et usu sacrorum librorum.<br />

Esto es bastante razonable; porque seria muy atrevido quien, «confiado en su propia<br />

habilidad,» diese á cualquiera texto señalado un sentido contrario á la interpretación<br />

universalmente aceptada por todos los teólogos cristianos desde los tiempos de los<br />

apóstoles, siempre y cuando tal interpretación puede ser encontrada. Pero esto está muy<br />

lejos de ser lo que exige el presente credo de la Iglesia romana, el cual excluye todas las<br />

interpretaciones, cualesquiera que sean, sobre las cuales todos los Padres cristianos no<br />

hayan convenido. Podemos, por lo tanto, suponer con seguridad, que hasta Noviembre<br />

<strong>del</strong> año 1564 no se exigía jamás á ningún cristiano firmar tal declaración de fe. Es, pues,<br />

evidente, que este es un nuevo «artículo de fe» inventado por el Papa Pío IV, á no ser<br />

que sea considerado como sólo una modificación y aprobación de lo que se exige en el<br />

tercer canon <strong>del</strong> cuarto Concilio Lateranense y de las ordenanzas <strong>del</strong> Papa Inocencio IV<br />

á las autoridades de Lombardía. (9) Pero, ¿cómo opera esta regla cuando se le hace la<br />

prueba? Tómese, por ejemplo, el texto principal de Mateo, 16. 18, en que los católicos<br />

romanos se fundan para establecer la supremacía de Pedro, y por deducción la <strong>del</strong> Papa<br />

de Roma, por la declaración de que Pedro fué la roca sobre la cual Cristo debía edificar<br />

su Iglesia; Belarmino aseguraba que los Padres estaban unánimes en esta interpretación.<br />

Esto le produjo la réplica de un célebre escritor católico romano, Launoi, (10) quien en<br />

su contestación demostraba que diez y seis Padres y doctores interpretaban el referido<br />

texto como refiriéndose á Cristo y no á Pedro; ocho mantenían que la Iglesia no debía<br />

ser edificada sólo sobre Pedro, sino sobre todos los apóstoles igualmente; mientras no<br />

eran más que diez y siete los que mantenian la moderna interpretación de Roma. Ni uno<br />

sólo de ellos, sin embargo, sacó <strong>del</strong> texto la supremacía <strong>del</strong> Papa. A causa, pues, de la<br />

falta de armonía entre los Padres sobre la interpretación de este texto importantísimo, él<br />

debe quedar letra muerta para los católico-romanos (11).<br />

______________________________________________________________________<br />

(9) Lab. et Coss, tom. XIV. Col. 440 et seq. Paris, 1671.<br />

(10) Launoi op. tom. V. p. 2. pt. 93. Epist. VII. lib. V. Gul. Voello. col allob. 1731.<br />

(11) El Reductio ad absurdum prueba algunas veces forzosamente la falsedad de una proposición. Los<br />

católico-romanos insisten en una interpretación literal aquí y en otras partes. «La roca, dicen ellos.» ha<br />

de ser Pedro; no puede ser la doctrina que Pedro acababa de proponer. En este mismo capítulo, Mateo,<br />

XVI, en el versículo 23, Cristo se dirige á Pedro diciendo: «Quítate de <strong>del</strong>ante de mí, Satanás;» y por lo<br />

tanto, Pedro era literalmente el Satanás: luego la Iglesia de Roma, estando edificada sobre Pedro, está<br />

por lo mismo edificada sobre Satanás.<br />

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