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Guerrero - Código Civil - Orden Jurídico Nacional

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http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica<br />

consejeria_juridica@guerrero.gob.mx<br />

CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y<br />

SOBERANO DE GUERRERO NUMERO 358<br />

LIBRO CUARTO<br />

En materia de sucesiones sólo se modernizaron algunas formas de testamentos<br />

para adaptar las a la vida y condiciones actuales. En general se conservó, por las<br />

razones ya expresadas, el marco normativo hasta ahora vigente en el Estado.<br />

Sin embargo, no se puede dejar de reconocer que los avances de la tecnología<br />

obligan al estudioso del derecho a pensar en nuevas formas para responder a<br />

situaciones que hasta hace poco tiempo sólo se encontraban en el campo de la ciencia<br />

ficción.<br />

En el siglo XIX el transporte era principalmente por tierra y mar; los vuelos en<br />

aeronaves eran un sueño. Hoy en día no sólo surcan los aires cientos de ellas,<br />

transportando en poco tiempo a personas de un país a otro, sino que el hombre ha<br />

logrado llegar a la luna; los viajes espaciales son una realidad.<br />

Es cierto que por ahora sólo se trata de viajes experimentales, realizados<br />

principalmente por extranjeros frente a quienes el derecho nacional no es aplicable, pero<br />

ya un mexicano inició este camino y el derecho tiene que abrir alternativas a futuro.<br />

En el siglo XXI el transporte aéreo será todavía más importante. Las naciones<br />

que ahora no participan en la conquista del espacio exterior seguramente lo harán en el<br />

futuro, México ya avanzó. De ahí la importancia del testamento espacial.<br />

Por otra parte, se incluye la sucesión entre concubinos y a diferencia de como se<br />

contemplaba en el <strong>Código</strong> vigente, se regula dicha sucesión para ambos, con las<br />

modalidades que las propias disposiciones establecen, entendiéndose que el<br />

concubinario y la concubina podrán ser autores de la herencia o herederos entre sí.<br />

LIBRO QUINTO<br />

En materia de obligaciones, se procedió a una reelaboración completa del Libro<br />

respectivo.<br />

El contrato deja de ser casi la única fuente de obligaciones legislada: se abre<br />

paso al negocio jurídico, con marcos más flexibles, denominadores comunes de toda la<br />

parte general. El contrato es, de este modo, un negocio jurídico más. Las partes, en uso<br />

de su libertad negocial, encuentran cauce para vincularse del modo que lo consideren<br />

conveniente; no es necesario aplicar por extensión las normas contractuales a los demás<br />

actos jurídicos de las personas, sino que, al contrario, los preceptos generales se aplican<br />

también al contrato. Encuentra mayores y más adecuadas formas de expresión la<br />

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