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Guerrero - Código Civil - Orden Jurídico Nacional

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http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica<br />

consejeria_juridica@guerrero.gob.mx<br />

CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y<br />

SOBERANO DE GUERRERO NUMERO 358<br />

Artículo 6.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de<br />

la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no<br />

afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de<br />

tercero.<br />

Artículo 7.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto<br />

alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del<br />

derecho que se renuncia.<br />

Artículo 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de<br />

interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.<br />

Artículo 9.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo<br />

declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles<br />

con la ley anterior.<br />

Artículo 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso,<br />

costumbre o práctica en contrario.<br />

Artículo 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son<br />

aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.<br />

Artículo 12.- Las leyes del Estado benefician e imponen deberes a todas las<br />

personas que se hallen en cualquier parte de su territorio, sean o no oriundos del Estado,<br />

tengan su domicilio o residencia en él o sean transeúntes. Respecto de los extranjeros se<br />

estará a lo dispuesto por las leyes federales.<br />

Artículo 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera de la<br />

República que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las<br />

disposiciones federales y por las locales que les sean aplicables.<br />

Artículo 14.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados dentro de la<br />

República, pero fuera del territorio del Estado, que deban ser ejecutados en éste, se<br />

regirán por las disposiciones del presente <strong>Código</strong> y por las leyes que se les sean<br />

aplicables.<br />

Artículo 15.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los bienes muebles que<br />

en el mismo se encuentren, se regirán por las disposiciones de este <strong>Código</strong>, aún cuando<br />

los propietarios sean extranjeros.<br />

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