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Guerrero - Código Civil - Orden Jurídico Nacional

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http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica<br />

consejeria_juridica@guerrero.gob.mx<br />

CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y<br />

SOBERANO DE GUERRERO NUMERO 358<br />

Capítulo IV<br />

De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario<br />

con relación a tercero<br />

Artículo 2503.- El mandante deberá cumplir todas las obligaciones que el<br />

mandatario hubiere contraido dentro de los límites del mandato.<br />

Artículo 2504.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las<br />

obligaciones contraidas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se hubiere<br />

incluido también en el poder.<br />

Artículo 2505.- Los actos que el mandatario hiciere a nombre del mandante, pero<br />

traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo<br />

mandante, si no los ratificare éste tácita o expresamente.<br />

Artículo 2506.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se<br />

excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer<br />

cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.<br />

Capítulo V<br />

Del mandato judicial o en procuración<br />

Artículo 2507.- No podrán ser procuradores en juicio:<br />

I. Los incapacitados;<br />

II. Los jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y demás<br />

funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio; y<br />

III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que deban<br />

intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.<br />

Artículo 2508.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas<br />

establecidas para el mandato ordinario, o en escrito presentado y ratificado por el<br />

otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conociere al otorgante, exigirá testigos<br />

de identificación.<br />

La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su<br />

otorgamiento.<br />

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