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Guerrero - Código Civil - Orden Jurídico Nacional

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http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica<br />

consejeria_juridica@guerrero.gob.mx<br />

CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y<br />

SOBERANO DE GUERRERO NUMERO 358<br />

Artículo 2898.- El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su<br />

rectificación.<br />

De la extinción de asientos<br />

Artículo 2899.- Las inscripciones no se extinguirán en cuanto a tercero sino por<br />

su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a<br />

favor de otra persona.<br />

Artículo 2900.- Las anotaciones preventivas se extinguirán por cancelación, por<br />

caducidad o por su conversión en inscripción.<br />

Artículo 2901.- Las inscripciones y anotaciones podrán cancelarse por<br />

consentimiento de las personas a cuyo favor estén echas o por orden judicial. Podrán no<br />

obstante ser canceladas a petición de parte, sin dichos requisitos, cuando el derecho<br />

inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten<br />

del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no<br />

requiera la intervención de la voluntad.<br />

Artículo 2902.- Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las<br />

partes, este deberá constar en escritura pública.<br />

Artículo 2903.- La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas<br />

podrá ser total o parcial.<br />

total:<br />

Artículo 2904.- Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación<br />

I. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;<br />

II. Cuando se extinga, también por completo, el derecho inscrito o anotado;<br />

III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la<br />

inscripción o anotación;<br />

IV. Cuando se declare la nulidad del asiento;<br />

V. Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporta el gravamen<br />

en el caso previsto en el artículo 2253; y<br />

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