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Guerrero - Código Civil - Orden Jurídico Nacional

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http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica<br />

consejeria_juridica@guerrero.gob.mx<br />

CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y<br />

SOBERANO DE GUERRERO NUMERO 358<br />

casos existe culpa del agente y en cuáles no. Se da una forma más clara al concepto de<br />

abuso del derecho.<br />

Se modifican las bases para la cuantificación del daño y para la evaluación del<br />

perjuicio. Se fija el monto actualizado al momento del pago, evitando así la injusticia que<br />

significa para el perjudicado un pago totalmente devaluado por el transcurso del tiempo,<br />

y maniobras procesales de la parte demandada, -tendientes a demorar el litigio-, o a la<br />

falta de pago en el momento debido, cuando así lo indique una sentencia de condena.<br />

Los criterios adoptados disuadirán al productor del daño de utilizar recursos dilatorios de<br />

cualquier especie, al que favorecerán las transacciones entre las partes.<br />

Se dan pautas precisas para el cálculo del daño y del perjuicio en casos de<br />

lesiones, incapacidad total y permanente de la víctima, o incapacidad parcial y<br />

permanente. La mayoría de las normas son inéditas y se basan en una larga experiencia<br />

de los tribunales y en los criterios jurisprudenciales más atendibles y sólidamente<br />

fundamentados, tanto nacionales como extranjeros.<br />

Entratándose del caso de la pérdida de la vida se dispone que la indemnización<br />

por ese concepto se cubrirá a las personas que dependían económicamente del fallecido<br />

y a falta de éstas a sus herederos.<br />

En toda la preceptiva se tuvo en cuenta, como principio rector, la buena o mala fe<br />

de las partes y de los terceros.<br />

Se sistematizó el punto relativo a las modalidades de las obligaciones,<br />

redefiniendo las mismas y se unificó en capítulo por separado el modo. En materia del<br />

plazo, se introdujo separadamente el plazo extintivo y se modificó el sistema de cómputo,<br />

favoreciendo a la parte más débil en la relación obligacional.<br />

Se pretende regular con señalamientos bien definidos la sustitución dentro del<br />

contrato de una de las partes por un tercero, normando la forma en que debe llevarse a<br />

cabo tal operación y los requisitos que se han de cubrir.<br />

La mora se trata pormenorizadamente en capítulo aparte. Dentro del tratamiento<br />

que se le da a la mora, toma relevancia el principio de que no solo el deudor puede<br />

incurrir en ella, sino también el acreedor cuando sin motivo justificado no acepte la<br />

prestación que le sea ofrecida por el deudor, o lleve a cabo actos que impidan el<br />

cumplimiento de la obligación.<br />

Se otorga al deudor el beneficio de competencia. Entendiéndose por este<br />

beneficio que no podrá ser exigido a cumplir con sus obligaciones pecuniarias, si con ese<br />

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