Vocabulario de significaciones del derecho canónico - Facultad de ...
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eclesiástica”.<br />
CEREMONIA (Del latín caerimomia, práctica religiosa). Acto exterior y solemne <strong>de</strong>l culto<br />
divino).<br />
CERTEZA MORAL (Del latín certus, cierto). Convencimiento lo suficientemente firme como<br />
para que <strong>de</strong>l mismo esté excluido únicamente el temor basado en razones capaces <strong>de</strong> producir<br />
una duda probable <strong>de</strong> que dicho convencimiento esté equivocado.<br />
CESACIÓN. Pérdida <strong>de</strong> eficacia <strong>de</strong> algo que estaba en vigencia.<br />
CICLO LITÚRGICO. La sucesión o enca<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> las fiestas litúrgicas que se hallan cada<br />
año en el mismo or<strong>de</strong>n.<br />
CIENCIAS SAGRADAS. O disciplinas, materias <strong>de</strong> estudio <strong>de</strong> la teología.<br />
CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA. Porción <strong>de</strong> pueblo <strong>de</strong> Dios <strong>de</strong>bidamente clasificada. Así,<br />
por ejemplo; la diócesis, la parroquia, la capellanía son circunscripciones eclesiásticas.<br />
CISMA. Rechazo a la sujeción <strong>de</strong>l Sumo Pontífice o <strong>de</strong> la comunión con los miembros <strong>de</strong> la<br />
Iglesia a él sometidos (c. 751).<br />
CITACIÓN. Recurso consistente en la petición <strong>de</strong> la autoridad para que el aludido se apersone a<br />
la instancia señalada.<br />
CLAUSURA. Materialmente, es el espacio que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las casas religiosas se <strong>de</strong>stina<br />
exclusivamente a servir para habitación y <strong>de</strong>más usos <strong>de</strong> los religiosos, <strong>de</strong> suerte que a los<br />
extraños no les esté permitida la entrada. Formalmente, es la ley misma en virtud <strong>de</strong> la cual, sin<br />
el <strong>de</strong>bido permiso, se prohíbe a los religiosos salir <strong>de</strong> casa y a los extraños la entrada en ella. La<br />
clausura pue<strong>de</strong> ser:<br />
1. Común. La que <strong>de</strong>be existir en todas las casas religiosas, <strong>de</strong> tal manera que siempre haya una<br />
parte reservada exclusivamente a los religiosos.<br />
2. Más estricta. En los monasterios masculinos <strong>de</strong> vida contemplativa, y acomodada a su<br />
condición. Su contenido lo <strong>de</strong>terminarán las constituciones.<br />
3. Papal. Exclusiva <strong>de</strong> los monasterios <strong>de</strong> monjas <strong>de</strong> vida íntegramente contemplativa; se rige<br />
por las normas dadas por la Se<strong>de</strong> Apostólica en cuanto a separación <strong>de</strong>l exterior, entradas y<br />
salidas en clausura, uso <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> comunicación, etc.<br />
4. Constitucional. De otros monasterios <strong>de</strong> monjas. Es la versión suavizada <strong>de</strong> la clausura papal,<br />
para hacer posible algunas obras <strong>de</strong> apostolado o algunas tareas que con la clausura papal<br />
resultarían muy difíciles o imposibles. La <strong>de</strong>terminan las constituciones.<br />
CLÉRIGO. Fiel cristiano que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l bautismo ha recibido el sacramento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n. Son<br />
clérigos los diáconos, presbíteros y obispos.<br />
1. Obligaciones y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los clérigos:<br />
1.1. Obligaciones: