Vocabulario de significaciones del derecho canónico - Facultad de ...
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econoce unos efectos jurídicos <strong>de</strong>terminados. Por ello, cuando hablamos <strong>de</strong> ‘actos<br />
administrativos singulares’ o ‘actos <strong>de</strong>l Romano Pontífice’ nos estamos refiriendo a la fórmula<br />
‘acto jurídico’ en sentido estricto; porque también hay muchos otros actos jurídicos en la Iglesia,<br />
en sentido amplio. Son, por ejemplo: una elección, su confirmación, un traslado, una remoción,<br />
etc.<br />
ACTOR. 1. Persona (física o jurídica) que <strong>de</strong>manda en juicio a otra (persona física o jurídica).<br />
2. Persona física o jurídica que promueve una causa <strong>de</strong> beatificación o canonización y se hace<br />
responsable <strong>de</strong> sus gastos.<br />
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Son los actos jurídicos puestos por la autoridad que posee la<br />
potestad administrativa. cc. 16 &3, 479 &1 (Cf. Potestad administrativa).<br />
ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES. Decisiones o provisiones que toma la autoridad<br />
administrativa. Son: Preceptos, <strong>de</strong>cretos, privilegios, rescriptos y dispensas.<br />
ACTUARIO. Notario. Es el miembro <strong>de</strong> la curia cuya escritura o firma da fe pública. Redacta las<br />
actas y otros documentos, en los que recoge por escrito lo realizado y los firma. Los muestra a<br />
quien legítimamente los pida. Autentica las copias (cc. 173 &4 y 1507 &3).<br />
ACUSACIÓN. Manifestación mediante la cual se afirma que alguien ha cometido algún(os)<br />
acto(s) que atenta(n) contra el <strong>de</strong>recho divino y/o humano.<br />
AD BENEPLACITUM NOSTRUM. Cláusula que pue<strong>de</strong> hacer que un privilegio dado cese cuando<br />
cesa la autoridad <strong>de</strong>l que lo dio (c. 81).<br />
AD EXPERIMENTUM. A prueba.<br />
AD INSTAR. Fórmula que pue<strong>de</strong> traducirse por como.<br />
AD INTERIM. Temporalmente, interinamente.<br />
ADJUNTO. Ayudante, asistente (cc. 482 &&2 y 3, 985, 1420 &&3 y 4, 1422, 1426 &2).<br />
AD LIMINA APOSTOLORUM. Expresión latina que significa “los umbrales (<strong>de</strong> las basílicas) <strong>de</strong><br />
los apóstoles” (Pedro y Pablo, o sea, Roma (Cf. visita ad limina).<br />
ADMINISTRACIÓN. 1. Labor que ejerce la autoridad (Cf. potestad administrativa).<br />
2. Jurisdicción eclesiástica <strong>de</strong>terminada (=administración apostólica).<br />
ADMINISTRACIÓN APOSTÓLICA. Circunscripción eclesiástica regida por un administrador<br />
apostólico. La que nunca fue erigida en diócesis por razones especiales y particularmente graves<br />
pue<strong>de</strong> ser erigida en administración apostólica estable a tiempo in<strong>de</strong>terminado y es asimilada a<br />
la diócesis (cc. 368, 371 &2) por ejemplo, dificultad <strong>de</strong> precisar los límites <strong>de</strong> la diócesis a causa<br />
<strong>de</strong> los conflictos existentes entre dos naciones o cuando hay dificulta<strong>de</strong>s entre la Iglesia y el