Vocabulario de significaciones del derecho canónico - Facultad de ...
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(c. 1009 &2).<br />
7. Matrimonio: La fórmula <strong>de</strong>l consentimiento expresada por los novios.<br />
FORNICACIÓN (Del latín fornix, bóveda en la que se refugiaban las prostitutas romanas).<br />
Relación sexual prematrimonial, voluntaria y con alguien soltero/a.<br />
FRAILE. Hermano.<br />
FRATER. Hermano.<br />
FUERO. Ámbito.<br />
FUERO CIVIL. Instancia don<strong>de</strong> tiene competencia la autoridad civil.<br />
FUERO EXTERNO. Esfera <strong>de</strong> la vida social, a la que sólo pertenecen los actos externos. Es<br />
evi<strong>de</strong>nte que los actos externos respon<strong>de</strong>n a una intención interna.<br />
FUERO INTERNO. Esfera <strong>de</strong> la vida personal o <strong>de</strong> la conciencia, a la que pertenecen todos los<br />
actos humanos. El fuero interno pue<strong>de</strong> ser:<br />
1. Sacramental. Cuando tiene lugar el sacramento <strong>de</strong> la penitencia.<br />
2. No sacramental. Para algunos casos especiales; pero que reclama gran pru<strong>de</strong>ncia y reserva.<br />
Fuera <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong>l sacramento <strong>de</strong> la penitencia. P. e., Cuando la Penitenciaría Apostólica<br />
dispensa <strong>de</strong> un impedimento matrimonial oculto, lo hace para el fuero interno. Si la dispensa se<br />
dio en el fuero interno no sacramental, tiene que quedar anotada en un documento que hay que<br />
conservar en el archivo secreto <strong>de</strong> la curia (c. 1082). Hasta aquí se da el procedimiento<br />
estrictamente en el fuero interno no sacramental; pero las repercusiones aparecen en el fuero<br />
externo. Veamos: Dado que se ha dispensado el impedimento, el matrimonio pue<strong>de</strong> celebrarse<br />
en el fuero externo; pero si el impedimento que está oculto se hiciera público al llegar al<br />
conocimiento <strong>de</strong> la comunidad, el efecto <strong>de</strong> la potestad ejercida para sólo el fuero interno podrá<br />
ser aceptado en el fuero externo, sin necesidad <strong>de</strong> otra dispensa para este fuero, sólo si se<br />
presentase el documento conservado en el archivo secreto. En este caso y en otros muchos la<br />
autoridad sale al encuentro <strong>de</strong> situaciones personales ocultas con el ejercicio <strong>de</strong> su potestad,<br />
pero lo que antes estaba oculto pue<strong>de</strong> en un momento <strong>de</strong>terminado hacerse público, y por tanto<br />
tiene que pasar <strong>de</strong>l fuero interno al externo. Así, en el terreno penal, si se obtiene la remisión <strong>de</strong><br />
una censura latae sententiae no <strong>de</strong>clarada en el fuero interno sacramental (c. 1357 &1), el fiel no<br />
está obligado a observar la pena en el ámbito <strong>de</strong> la comunidad, puesto que ya no existe, pero con<br />
la condición <strong>de</strong> que no haya escándalo (ya que la comunidad <strong>de</strong>sconoce esta remisión) y <strong>de</strong> que<br />
la autoridad no pida la observancia <strong>de</strong> la pena. En ese caso el fiel tendrá que mostrar la remisión<br />
obtenida posteriormente <strong>de</strong>l superior competente (c. 1357 &2) y que había quedado oculta hasta<br />
entonces. Otro caso típico es el <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong>l matrimonio secreto (cc. 1130-1133).<br />
FUGA. Delito cometido por un religioso <strong>de</strong> votos perpetuos que, sin permiso <strong>de</strong> los superiores,<br />
abandona la casa religiosa, aunque con intención <strong>de</strong> volver a ella.<br />
FUNCIÓN (Del latín fungi, <strong>de</strong>sempeñar). 1. Influencia <strong>de</strong> una institución o <strong>de</strong> un elemento <strong>de</strong> la<br />
vida social en las otras instituciones y elementos.