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Version_estenografica_Gasoducto Baja Norte - Semarnat

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proyecto sea negado, la ley y el reglamento hablan claramente de que la<br />

publicación del extracto debe hacerse cuando se decide llevar a cabo el<br />

procedimiento de consulta pública en el proyecto que nos ocupa, la<br />

publicación del extracto del proyecto lo hizo la empresa el día 21 de<br />

octubre en el periódico “El Mexicano” en la página 4-C y el reglamento<br />

establece que 10 días después de que se hubiera publicado este resumen<br />

cualquier ciudadano puede solicitar que se ponga a su disposición la<br />

manifestación de impacto ambiental y el día 23 de octubre, es decir dos<br />

días después, de que se publicó el extracto, se publico en el periódico “El<br />

Mexicano” se publicó en la página cuatro, 5-B, el acta circunstanciada con<br />

la que se hizo constar que se había puesto a disposición de cualquier<br />

interesado el ejemplar completo de la manifestación de impacto ambiental<br />

esto significa que la MIA para consulta ha estado ha estado a disposición<br />

de toda la comunidad interesada aquí y en ciudad de México desde el día<br />

23 de octubre del presente año, ahora bien cuando algún interesado<br />

requiere una copia del documento como autoridades estamos regulados<br />

por diversas leyes en esta materia y la ley nos obliga a cobrar todas las<br />

copias que entreguemos, no podemos otorgar copias a título gratuito.<br />

Hay dos tipos de copias, las copias simples que la ley nos obliga a cobrar<br />

no recuerdo si es alrededor de un peso por copia y las copias certificadas<br />

que la Ley Federal de Derechos nos obliga a tazarle una cuota muchísimo<br />

mayor que una copia simple, entonces dependiendo el tipo de copia que se<br />

requiera es el costo que se tiene, que no se nos paga en metálico a ningún<br />

servidor público sino que en el formato 5 de la Secretaria de Hacienda, se<br />

hace el entero correspondiente ante cualquier sucursal bancaria y esto va a<br />

parar a los fondos de la tesorería, cuando el ciudadano pues requiere una<br />

copia tiene que cubrir las formalidades que marca la ley como es por<br />

ejemplo hacer la petición por escrito cubrir su entero correspondiente y sin<br />

ninguna consulta y ningún trámite adicional estamos obligados a entregarle<br />

al ciudadano a esa copia si no se nos solicita en los términos que marca la<br />

ley no podemos actuar de manera diferente espero que con esto haya<br />

quedado más o menos aclarado este procedimiento<br />

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