REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías<br />
Técnicas en Informática<br />
Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />
Artículo 46. <strong>DE</strong>L TRASPASO <strong>DE</strong> PO<strong>DE</strong>RES<br />
Los miembros de la Junta entrante y la saliente, así como los miembros de la Mesa<br />
Electoral, deberán realizar los documentos acreditativos del cambio de Junta<br />
Directiva antes de finalizar la Asamblea.<br />
Artículo 47. <strong>DE</strong> LAS GESTIONES POSTERIORES<br />
La Junta entrante deberá realizar las gestiones necesarias para los cambios de firmas<br />
en el banco y cambio de Junta Directiva en el registro general de asociaciones antes<br />
de treinta días naturales a partir de la finalización de la Asamblea, de acuerdo al<br />
protocolo de cambio de Junta Directiva.<br />
CAPÍTULO II. A COORDINADOR <strong>DE</strong> ZONA<br />
Artículo 48. <strong>DE</strong> LAS ZONAS<br />
Se definen las siguientes zonas administrativas:<br />
• Zona I: Andalucía, Región de Murcia y Castilla-La Mancha<br />
• Zona II: Comunidad de Madrid<br />
• Zona III: Principado de Asturias, Cantabria, Galicia, La Rioja, Comunidad<br />
Foral de Navarra y País VascO<br />
• Zona IV: Aragón, Castilla y León, Canarias y Extremadura<br />
• Zona V: Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares<br />
Cada universidad pertenecerá a una zona administrativa en función de la ciudad en la<br />
que se ubique su sede principal. Cada una de estas zonas podrá tener un<br />
coordinador, que se encargará de hacer de intermediario entre la Junta Directiva y<br />
los miembros de su zona, contactar con los no asistentes a la última asamblea, y<br />
cualquier otra tarea que se decida en la asamblea.<br />
Artículo 49. <strong>DE</strong> LOS COORDINADORES <strong>DE</strong> ZONA<br />
Podrán ser elegidos coordinadores de zona los socios con la única condición de que<br />
pertenezcan a la misma zona a la que coordinen.<br />
Artículo 50. <strong>DE</strong> LA ELECCIÓN <strong>DE</strong> LOS COORDINADORES <strong>DE</strong> ZONA<br />
Asociación Registrada en el Ministerio del Interior el 18 de Septiembre de 2002<br />
Número Nacional 169687 de la Sección 1<br />
NIF: G83299487