09.05.2013 Views

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías<br />

Técnicas en Informática<br />

Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />

Artículo 46. <strong>DE</strong>L TRASPASO <strong>DE</strong> PO<strong>DE</strong>RES<br />

Los miembros de la Junta entrante y la saliente, así como los miembros de la Mesa<br />

Electoral, deberán realizar los documentos acreditativos del cambio de Junta<br />

Directiva antes de finalizar la Asamblea.<br />

Artículo 47. <strong>DE</strong> LAS GESTIONES POSTERIORES<br />

La Junta entrante deberá realizar las gestiones necesarias para los cambios de firmas<br />

en el banco y cambio de Junta Directiva en el registro general de asociaciones antes<br />

de treinta días naturales a partir de la finalización de la Asamblea, de acuerdo al<br />

protocolo de cambio de Junta Directiva.<br />

CAPÍTULO II. A COORDINADOR <strong>DE</strong> ZONA<br />

Artículo 48. <strong>DE</strong> LAS ZONAS<br />

Se definen las siguientes zonas administrativas:<br />

• Zona I: Andalucía, Región de Murcia y Castilla-La Mancha<br />

• Zona II: Comunidad de Madrid<br />

• Zona III: Principado de Asturias, Cantabria, Galicia, La Rioja, Comunidad<br />

Foral de Navarra y País VascO<br />

• Zona IV: Aragón, Castilla y León, Canarias y Extremadura<br />

• Zona V: Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares<br />

Cada universidad pertenecerá a una zona administrativa en función de la ciudad en la<br />

que se ubique su sede principal. Cada una de estas zonas podrá tener un<br />

coordinador, que se encargará de hacer de intermediario entre la Junta Directiva y<br />

los miembros de su zona, contactar con los no asistentes a la última asamblea, y<br />

cualquier otra tarea que se decida en la asamblea.<br />

Artículo 49. <strong>DE</strong> LOS COORDINADORES <strong>DE</strong> ZONA<br />

Podrán ser elegidos coordinadores de zona los socios con la única condición de que<br />

pertenezcan a la misma zona a la que coordinen.<br />

Artículo 50. <strong>DE</strong> LA ELECCIÓN <strong>DE</strong> LOS COORDINADORES <strong>DE</strong> ZONA<br />

Asociación Registrada en el Ministerio del Interior el 18 de Septiembre de 2002<br />

Número Nacional 169687 de la Sección 1<br />

NIF: G83299487

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!