09.05.2013 Views

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías<br />

Técnicas en Informática<br />

Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />

TÍTULO VII. <strong>DE</strong> LA ASAMBLEA GENERAL.<br />

Artículo 20. <strong>DE</strong> LA CONSTITUCIÓN <strong>DE</strong> LA ASAMBLEA<br />

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con<br />

la presencia de representantes acreditados de la mitad más uno de los socios<br />

asistentes a la Asamblea y en segunda como dice el Artículo 19 de los Estatutos<br />

La Asamblea quedará constituida en primera convocatoria si en el día, lugar y hora<br />

de celebración se encuentran presentes la mitad más uno de los socios inscritos<br />

como asistentes. Podrá quedar constituida en segunda convocatoria, sea cual fuere<br />

el número de sus asistentes, siempre que transcurran, como mínimo, 30 minutos<br />

entre la primera y la segunda.<br />

Artículo 21. <strong>DE</strong> LA ASISTENCIA <strong>DE</strong> LOS ACREDITADOS<br />

Aquellos acreditados que no asistan a todos los puntos del orden del día de la<br />

Asamblea, perderán el derecho a obtener cualquier tipo de certificado de asistencia,<br />

excepto que exista una causa justificada para las ausencias. La tarea de controlar la<br />

asistencia recaerá en la figura del Vocal, o en quien éste delegue.<br />

Artículo 22. <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO A VOTO<br />

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas<br />

correspondientes, si las hubiere.<br />

Artículo 23. <strong>DE</strong> LA MO<strong>DE</strong>RACIÓN<br />

La Asamblea General será moderada por el Presidente de la Asociación tal y como<br />

indica el Artículo 20 de los Estatutos de la Asociación.<br />

Tras la lectura y explicación del contenido de cada propuesta por su ponente, si<br />

nadie solicita la palabra se someterá a votación. Si se promoviera el debate, el<br />

Presidente ordenará las intervenciones conforme a las siguientes reglas:<br />

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.<br />

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de<br />

algún miembro de la Junta Directiva o, en su caso, de alguno de los socios que<br />

hayan solicitado su incorporación al orden del día.<br />

c) A continuación, el Presidente preguntará quienes desean tomar la palabra. Dirá en<br />

voz alta el nombre de los solicitantes a los que se les asignará turno y, en caso<br />

necesario, determinará el plazo máximo de tiempo de que dispone cada uno.<br />

Asociación Registrada en el Ministerio del Interior el 18 de Septiembre de 2002<br />

Número Nacional 169687 de la Sección 1<br />

NIF: G83299487

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!