REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías<br />
Técnicas en Informática<br />
Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />
Los socios honorarios, por su condición meramente honorífica, estarán exentos de<br />
toda clase de obligaciones.<br />
Artículo 9. ASISTENCIA <strong>DE</strong> LOS REPRESENTANTES<br />
Los representes de los socios tendrán la obligación de asistir a la totalidad de las<br />
sesiones de la Asamblea, pudiendo ausentarse sólo por causa justificada. Se entiende<br />
como sesión el periodo de tiempo dedicado a agotar una parte del orden del día de<br />
forma ininterrumpida.<br />
TÍTULO IV. <strong>DE</strong> LA PÉRDIDA <strong>DE</strong> LA CALIDAD <strong>DE</strong> SOCIO.<br />
Artículo 10. PÉRDIDA <strong>DE</strong> LA CONDICIÓN <strong>DE</strong> SOCIO<br />
Los socios podrán ser dados de baja en la asociación según el Artículo 9 de los<br />
Estatutos de la asociación:<br />
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:<br />
a) Por libre decisión del asociado, expresada por escrito a la Junta Directiva.<br />
b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos<br />
válidamente adoptados por los órganos sociales.<br />
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de<br />
renuncia escrita presentada ante el Secretario de la Asociación. Los efectos serán<br />
automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b) será<br />
requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por dos tercios<br />
del número total de votos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la<br />
Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, conforme se establece<br />
en el artículo 10. La pérdida de la condición de socio no exime de satisfacer las<br />
obligaciones pendientes con la Asociación<br />
TÍTULO V. <strong>DE</strong> LA JUNTA DIRECTIVA.<br />
Artículo 11. REUNIONES <strong>DE</strong> LA JUNTA DIRECTIVA<br />
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses, o cuantas veces sea<br />
necesario de forma extraordinaria a petición de uno de los miembros de la Junta<br />
Directiva. Las actas de estas reuniones deberán ser presentadas a la Asamblea<br />
General en la siguiente convocatoria.<br />
Artículo 12. PÉRDIDA <strong>DE</strong> LA CONDICIÓN <strong>DE</strong> MIEMBRO <strong>DE</strong> LA JUNTA<br />
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste<br />
falta a dos reuniones de la misma, siempre que la ausencia sea injustificada, y será<br />
Asociación Registrada en el Ministerio del Interior el 18 de Septiembre de 2002<br />
Número Nacional 169687 de la Sección 1<br />
NIF: G83299487