REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI
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Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías<br />
Técnicas en Informática<br />
Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />
TÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.<br />
Artículo 61. <strong>DE</strong> LAS SANCIONES A SOCIOS<br />
Los socios podrán ser sancionados de acuerdo al artículo 10 de los Estatutos<br />
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente<br />
los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, o los<br />
acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.<br />
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un<br />
mes, hasta la separación definitiva de la asociación.<br />
Esta decisión será precedida de un expediente en el que será salvaguardada la tutela<br />
efectiva del socio afectado. La resolución final será tomada por la Junta Directiva.<br />
La decisión de la Junta Directiva podrá ser recurrida ante la primera Asamblea<br />
General que se celebre en la forma que sea prevista por el Reglamento de Régimen<br />
interno, si lo hubiere. El citado expediente y el procedimiento general se regirá por lo<br />
establecido en los presentes Estatutos y lo que, en su caso, sea previsto por el<br />
Reglamento de Régimen Interno que lo desarrolle.<br />
Expresamente queda admitida la posibilidad de constituir una Comisión de Garantías<br />
del Socio, que intervendrá en estos procedimientos.<br />
Artículo 62. <strong>DE</strong> LAS SANCIONES A PERSONAS FÍSICAS<br />
Las personas físicas, ya sea en calidad de acreditadas o no, también podrán ser<br />
sancionadas por, sin excluir otras razones, incumplimiento de sus funciones,<br />
absentismo, falta de respeto o uso indebido o indecoroso del nombre y símbolos de<br />
la asociación.<br />
Artículo 63. <strong>DE</strong>L PROCESO SANCIONADOR<br />
El procedimiento a seguir en las sanciones a personas físicas será análogo al que<br />
figura para los socios en el artículo 10 de los Estatutos.<br />
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir Reiteradamente<br />
los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, o los<br />
acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.<br />
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un<br />
mes, hasta la separación definitiva de la asociación.<br />
Asociación Registrada en el Ministerio del Interior el 18 de Septiembre de 2002<br />
Número Nacional 169687 de la Sección 1<br />
NIF: G83299487