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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

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Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías<br />

Técnicas en Informática<br />

Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />

TÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.<br />

Artículo 61. <strong>DE</strong> LAS SANCIONES A SOCIOS<br />

Los socios podrán ser sancionados de acuerdo al artículo 10 de los Estatutos<br />

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente<br />

los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, o los<br />

acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.<br />

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un<br />

mes, hasta la separación definitiva de la asociación.<br />

Esta decisión será precedida de un expediente en el que será salvaguardada la tutela<br />

efectiva del socio afectado. La resolución final será tomada por la Junta Directiva.<br />

La decisión de la Junta Directiva podrá ser recurrida ante la primera Asamblea<br />

General que se celebre en la forma que sea prevista por el Reglamento de Régimen<br />

interno, si lo hubiere. El citado expediente y el procedimiento general se regirá por lo<br />

establecido en los presentes Estatutos y lo que, en su caso, sea previsto por el<br />

Reglamento de Régimen Interno que lo desarrolle.<br />

Expresamente queda admitida la posibilidad de constituir una Comisión de Garantías<br />

del Socio, que intervendrá en estos procedimientos.<br />

Artículo 62. <strong>DE</strong> LAS SANCIONES A PERSONAS FÍSICAS<br />

Las personas físicas, ya sea en calidad de acreditadas o no, también podrán ser<br />

sancionadas por, sin excluir otras razones, incumplimiento de sus funciones,<br />

absentismo, falta de respeto o uso indebido o indecoroso del nombre y símbolos de<br />

la asociación.<br />

Artículo 63. <strong>DE</strong>L PROCESO SANCIONADOR<br />

El procedimiento a seguir en las sanciones a personas físicas será análogo al que<br />

figura para los socios en el artículo 10 de los Estatutos.<br />

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir Reiteradamente<br />

los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, o los<br />

acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.<br />

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un<br />

mes, hasta la separación definitiva de la asociación.<br />

Asociación Registrada en el Ministerio del Interior el 18 de Septiembre de 2002<br />

Número Nacional 169687 de la Sección 1<br />

NIF: G83299487

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