09.05.2013 Views

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías<br />

Técnicas en Informática<br />

Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />

consecución de los distintos fines sociales. La condición de socio honorario no lleva<br />

consigo la asunción de la condición jurídica de socio.<br />

Artículo 5. SOLICITUD <strong>DE</strong> INGRESO<br />

La solicitud de ingreso deberá ser tratada según el Artículo 8 de los Estatutos.<br />

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Secretario,<br />

quien remitirá dicha instancia a la Comisión de Afiliación para que informe sobre la<br />

misma. Dicho informe no vinculante, junto a la solicitud, será remitido a la Junta<br />

Directiva, quien de forma motivada resolverá si corresponde o no dicha solicitud,<br />

conforme a lo señalado en el artículo 7 de los presentes Estatutos y lo que en su<br />

momento indique el Reglamento de Régimen Interno que lo desarrolle. La decisión<br />

de la Junta Directiva podrá ser recurrida ante la primera Asamblea General que se<br />

celebre en la forma que sea prevista por el Reglamento de Régimen Interno, si lo<br />

hubiere. No se adquiere la condición de socio en tanto no sea satisfecha la cuota de<br />

entrada, si la hubiere, en la cuantía y forma que, en su caso, establezca la Asamblea<br />

General. En dicho momento le será entregado al nuevo socio un ejemplar de los<br />

Estatutos y, si lo hubiere, del Reglamento de Régimen Interno.<br />

Artículo 6. INFORME <strong>DE</strong> MEMBRESÍA<br />

La Junta Directiva presentará semestralmente un informe a la Asamblea General<br />

sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.<br />

TÍTULO III. <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS Y <strong>DE</strong>BERES <strong>DE</strong> LOS SOCIOS.<br />

Artículo 7. <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> LOS SOCIOS<br />

Los socios tendrán los derechos enumerados en el Articulo 11 de los Estatutos de la<br />

asociación.<br />

Son derechos de los socios y sus representantes:<br />

a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales<br />

que organice para todos los socios, siempre en la forma que dispongan sus normas<br />

de funcionamiento o, en su ausencia, por la Junta Directiva.<br />

b) Ejercer su derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.<br />

c) Delegar su voto en el representante de otro acreditado de la Asamblea General,<br />

en la forma que sea prevista en los Estatutos o, en su caso, en las normas de<br />

funcionamiento interno que los desarrollen.<br />

d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva o de alguna de las Comisiones<br />

previstas, en la forma establecida en los Estatutos y, en su caso, en las normas de<br />

funcionamiento interno que los desarrollen.<br />

Asociación Registrada en el Ministerio del Interior el 18 de Septiembre de 2002<br />

Número Nacional 169687 de la Sección 1<br />

NIF: G83299487

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!