REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías<br />
Técnicas en Informática<br />
Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />
consecución de los distintos fines sociales. La condición de socio honorario no lleva<br />
consigo la asunción de la condición jurídica de socio.<br />
Artículo 5. SOLICITUD <strong>DE</strong> INGRESO<br />
La solicitud de ingreso deberá ser tratada según el Artículo 8 de los Estatutos.<br />
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Secretario,<br />
quien remitirá dicha instancia a la Comisión de Afiliación para que informe sobre la<br />
misma. Dicho informe no vinculante, junto a la solicitud, será remitido a la Junta<br />
Directiva, quien de forma motivada resolverá si corresponde o no dicha solicitud,<br />
conforme a lo señalado en el artículo 7 de los presentes Estatutos y lo que en su<br />
momento indique el Reglamento de Régimen Interno que lo desarrolle. La decisión<br />
de la Junta Directiva podrá ser recurrida ante la primera Asamblea General que se<br />
celebre en la forma que sea prevista por el Reglamento de Régimen Interno, si lo<br />
hubiere. No se adquiere la condición de socio en tanto no sea satisfecha la cuota de<br />
entrada, si la hubiere, en la cuantía y forma que, en su caso, establezca la Asamblea<br />
General. En dicho momento le será entregado al nuevo socio un ejemplar de los<br />
Estatutos y, si lo hubiere, del Reglamento de Régimen Interno.<br />
Artículo 6. INFORME <strong>DE</strong> MEMBRESÍA<br />
La Junta Directiva presentará semestralmente un informe a la Asamblea General<br />
sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.<br />
TÍTULO III. <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS Y <strong>DE</strong>BERES <strong>DE</strong> LOS SOCIOS.<br />
Artículo 7. <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> LOS SOCIOS<br />
Los socios tendrán los derechos enumerados en el Articulo 11 de los Estatutos de la<br />
asociación.<br />
Son derechos de los socios y sus representantes:<br />
a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales<br />
que organice para todos los socios, siempre en la forma que dispongan sus normas<br />
de funcionamiento o, en su ausencia, por la Junta Directiva.<br />
b) Ejercer su derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.<br />
c) Delegar su voto en el representante de otro acreditado de la Asamblea General,<br />
en la forma que sea prevista en los Estatutos o, en su caso, en las normas de<br />
funcionamiento interno que los desarrollen.<br />
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva o de alguna de las Comisiones<br />
previstas, en la forma establecida en los Estatutos y, en su caso, en las normas de<br />
funcionamiento interno que los desarrollen.<br />
Asociación Registrada en el Ministerio del Interior el 18 de Septiembre de 2002<br />
Número Nacional 169687 de la Sección 1<br />
NIF: G83299487