09.05.2013 Views

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías<br />

Técnicas en Informática<br />

Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />

posible, un informe de los hechos acaecidos, proponiendo, si así lo considera<br />

oportuno y de acuerdo a los Estatutos o el presente reglamento, las sanciones que<br />

considere oportunas. Tras ello, la Comisión será disuelta.<br />

TÍTULO X. <strong>DE</strong> LA DISOLUCION.<br />

Artículo 68. <strong>DE</strong> LA COMISIÓN LIQUIDADORA<br />

En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta, tal<br />

como indica el Artículo 39 de los Estatutos.<br />

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la misma<br />

nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros elegidos entre<br />

los de la Junta Directiva existente en el momento del acuerdo de disolución.<br />

Como elemento de control se elegirá un representante, de entre los asistentes<br />

acreditados a la Asamblea General, para la supervisión de la correcta ejecución y<br />

actuación de la Comisión Liquidadora.<br />

Artículo 69. <strong>DE</strong>L HABER RESULTANTE<br />

El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno<br />

con fines similares a la nuestra u organización no gubernamental.<br />

TÍTULO XI. <strong>DE</strong> LA REFORMA <strong>DE</strong> LOS ESTATUTOS Y <strong>DE</strong>L <strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>REGIMEN</strong> <strong>INTERNO</strong>.<br />

Artículo 70. <strong>DE</strong> LA MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> ESTATUTOS O RRI<br />

La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa<br />

de la Junta Directiva o de un 10% de los socios miembros.<br />

Artículo 71. APROBACIÓN <strong>DE</strong> REFORMAS<br />

En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto<br />

favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria<br />

convocada al efecto, como indican los Artículos 18 y 21 de los Estatutos.<br />

La Asamblea General Extraordinaria será convocada a iniciativa de la Junta Directiva<br />

o a solicitud de una décima parte de los socios. En este último caso, junto a dicha<br />

solicitud deberán indicarse los puntos a tratar, los cuales deberán formar parte del<br />

orden del día definitivo. En todo caso, podrán tomarse decisiones en una Asamblea<br />

Asociación Registrada en el Ministerio del Interior el 18 de Septiembre de 2002<br />

Número Nacional 169687 de la Sección 1<br />

NIF: G83299487

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!