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Informe DDHH - UDP - Fasic

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Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad<br />

acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación<br />

con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias<br />

y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas<br />

o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio<br />

pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia<br />

fundamental contra la repetición de tales violaciones. 20<br />

Los esfuerzos del Gobierno saliente de la Presidenta Bachelet y del<br />

actual Presidente Piñera por recuperar la memoria deben leerse a la<br />

luz de los estándares expuestos, que en el caso de Chile suponen una<br />

triple obligación que se manifiesta en el reconocimiento de la verdad,<br />

en la recuperación de la memoria y en las garantías de no repetición.<br />

Estas obligaciones concuerdan con la recomendación que se efectuó<br />

en el <strong>Informe</strong> 2009, relativa a que era necesario que Chile avanzara en<br />

“un proceso amplio de reconocimiento de la verdad, promoviendo un<br />

diálogo profundo en la sociedad e integrando el relato de los hechos en<br />

los programas educativos de manera obligatoria”. 21<br />

Tres acontecimientos del período permiten diagnosticar el grado de<br />

cumplimiento de estos derechos. Primero, la inauguración del Museo<br />

de la Memoria y sus efectos en otras iniciativas particulares. Segundo,<br />

la reapertura de la Comisión Valech y la recalificación de casos de violaciones<br />

graves a los derechos humanos. Tercero, la creación del Instituto<br />

de Derechos Humanos y los desafíos que plantea respecto de la promoción<br />

de los derechos humanos.<br />

1.1 museo de la memoria<br />

Dice el principio número 3 contra la impunidad:<br />

El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma<br />

parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando<br />

medidas adecuadas en aras del deber de recordar que<br />

incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas<br />

relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario,<br />

y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. 22<br />

20 Consejo de Derechos Humanos, ONU, Resolución 9/11, 24 de septiembre de 2008, A/63/53/<br />

Add.1, principio 2.<br />

21 <strong>Informe</strong> 2009, p. 43.<br />

22 Consejo de Derechos Humanos, ONU, Resolución 9/11, 24 de septiembre de 2008, A/63/53/<br />

Add.1, principio 3.<br />

23

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