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Informe DDHH - UDP - Fasic

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tuaciones de la Comisión, así como todos los antecedentes que recibiera,<br />

tendrían el carácter de reservados para todos los efectos legales. 67<br />

La Ley 19.992, que establece una pensión de reparación y otorga beneficios<br />

a las víctimas calificadas por la Comisión Valech, fue más explícita<br />

en esta restricción al señalar que el secreto de los documentos, de<br />

los testimonios y de los antecedentes regiría por un plazo de cincuenta<br />

años, período en el cual ninguna magistratura podría acceder a ellos. 68<br />

Esta norma puede estar justificada en el deber de proteger la honra y<br />

vida privada de las víctimas, pero no obsta a que se consagre también el<br />

derecho a la justicia de las víctimas mediante sanciones efectivas por los<br />

crímenes cometidos. El principio 16 contra la impunidad prescribe que<br />

Los tribunales y las comisiones extrajudiciales de investigación,<br />

así como los investigadores que trabajen bajo su responsabilidad,<br />

deberán poder consultar libremente los archivos. Este<br />

principio se aplicará en forma tal que respete los requisitos pertinentes<br />

para proteger la vida privada, incluidos en particular<br />

seguridades de confidencialidad proporcionadas a las víctimas<br />

y a otros testigos como condición previa de su testimonio. 69<br />

Del fragmento anterior se desprende que el Poder Judicial puede acceder<br />

a estos archivos en la medida en que se respete la vida privada y<br />

la seguridad de las víctimas y de los testigos, y se descarta la posibilidad<br />

de establecer un plazo límite o dentro del cual se puede acceder a esa<br />

información. Tal como ha sostenido la Corte Interamericana, la obligación<br />

del Estado “debe tener un sentido y ser asumida por el Estado<br />

como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses<br />

particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima<br />

o sus familiares o la aportación privada de elementos probatorios, sin<br />

que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”. 70 El ejercicio<br />

pleno y efectivo del derecho a la verdad depende en gran parte de que<br />

el Estado asuma ese deber. 71<br />

Los archivos que resulten del trabajo de esta Comisión y los informes<br />

de las comisiones anteriores serán custodiados por el Instituto de Derechos<br />

Humanos en virtud del artículo 3, número 6, de la Ley 20.405. Esta<br />

67 Ley 20.405, artículo 3 de las normas transitorias.<br />

68 Ley 19.992, artículo 15.<br />

69 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, distr. general, E/CN.4/2005/102/Add.1,<br />

8 de febrero de 2005, principio 16.<br />

70 Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de fondo del 29 de julio de<br />

1988, Serie C 4, párr. 177. Ver <strong>Informe</strong> 2006, p. 289.<br />

71 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, distr. general, E/CN.4/2005/102/Add.1,<br />

8 de febrero de 2005, principio 2.<br />

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