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Memoria - Ayuntamiento de Tres Cantos

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© Carlos Olmos <strong>de</strong> Frutos. La propiedad intelectual <strong>de</strong> este documento correspon<strong>de</strong> al arquitecto, quien ce<strong>de</strong> en exclusiva al promotor el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> utilización según contrato firmado entre las partes. Correspon<strong>de</strong> al arquitecto los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> su obra <strong>de</strong><br />

acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> abril, por el que se aprueba el Texto Refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Propiedad Intelectual.<br />

Proyecto <strong>de</strong> Urbanización Área Homogénea 2.4.<br />

Pliego <strong>de</strong> Condiciones.<br />

01_2010 <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>. Madrid<br />

Pr Urb_AH 2.4_Hip-Bon_3C_Md Boninsa<br />

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES<br />

1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.<br />

Las obras a que se refiere el presente Proyecto se <strong>de</strong>finen en la <strong>Memoria</strong> y en el resto <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong>l<br />

Proyecto: geométricamente en los Planos, estando especificadas las magnitu<strong>de</strong>s respectivas <strong>de</strong> sus distintas<br />

partes en las Mediciones y Presupuesto. Dichas obras se ejecutarán <strong>de</strong> acuerdo con lo indicado en dichos<br />

planos, ateniéndose a lo especificado en el presente Pliego <strong>de</strong> Condiciones y a las instrucciones<br />

complementarias que oportunamente dé la Dirección <strong>de</strong> las obras.<br />

El Contratista queda obligado a ejecutar las obras complementarias que resulten necesarias para la a<strong>de</strong>cuada<br />

terminación <strong>de</strong> las obras, aunque las mismas no estén <strong>de</strong>talladas en el Proyecto. Asimismo <strong>de</strong>berá ejecutar<br />

las obras imprevistas que pudiesen ser necesarias durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los trabajos.<br />

La ejecución <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> obra que no estuviesen <strong>de</strong>finidas en el Proyecto se ajustará a las directrices y<br />

ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> la Obra.<br />

1.1. MATERIALES BÁSICOS.<br />

Materiales para Terraplenes y Rellenos.- El material a emplear en cimientos y núcleos <strong>de</strong> terraplén<br />

será suelo a<strong>de</strong>cuado o tolerable que se obtendrá <strong>de</strong> las excavaciones, o <strong>de</strong> préstamos. Cumplirá las<br />

siguientes condiciones:<br />

• No contendrá elementos <strong>de</strong> tamaño superior a 10 cm. y su cernido por el tamiz 0,080 UNE será<br />

inferior al 35 % en peso.<br />

• Su límite líquido será inferior a cuarenta (LL3).<br />

• El contenido en materia orgánica será inferior al dos por ciento (2 %).<br />

• El contenido en sales solubles será inferior al uno por ciento (SS < 1 %).<br />

El material a emplear en los cincuenta últimos centímetros (50 cm.), será suelo seleccionado que<br />

cumplirá las siguientes condiciones mínimas:<br />

• No contendrá elementos o piedras <strong>de</strong> tamaño superior a ocho centímetros (8 cm.) y su cernido por<br />

el tamiz 0,080 UNE será menor que el veinticinco por ciento (25%) en peso.<br />

• Simultáneamente su límite líquido será menor que treinta (LL

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