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población indígena p.. - Agora.unalmed.edu.co

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El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El<br />

patrimonio arqueológi<strong>co</strong> y otros bienes culturales que <strong>co</strong>nforman la identidad<br />

nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e<br />

imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando<br />

se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos<br />

especiales que pudieran tener los grupos étni<strong>co</strong>s asentados en territorios de<br />

riqueza arqueológica.<br />

• Constitución Política de Colombia<br />

ARTICULO TRANSITORIO 56.<br />

Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá<br />

dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento<br />

de los territorios <strong>indígena</strong>s y su <strong>co</strong>ordinación <strong>co</strong>n las demás entidades<br />

territoriales.<br />

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma<br />

de República unitaria, descentralizada, <strong>co</strong>n autonomía de sus entidades<br />

territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la<br />

dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran<br />

y en la prevalencia del interés general.<br />

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la <strong>co</strong>munidad,<br />

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,<br />

derechos y deberes <strong>co</strong>nsagrados en la Constitución; facilitar la participación de<br />

todos en las decisiones que los afectan y en la vida e<strong>co</strong>nómica, política,<br />

administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,<br />

mantener la integridad territorial y asegurar la <strong>co</strong>nvivencia pacífica y la vigencia<br />

de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para<br />

proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,<br />

bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el<br />

cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.<br />

Tierras de desplazados no podrán ser enajenadas o transferidas<br />

Decreto 2007 de 2001 del Gobierno protege los bienes rurales y fortalece el<br />

patrimonio de los desplazados.<br />

Con la expedición del decreto 2007 el Gobierno Nacional garantizará que los<br />

bienes rurales de la <strong>población</strong> desplazada abandonados, no sean vendidos por<br />

<strong>co</strong>acción de los actores armados que generaron el desplazamiento.<br />

A partir de la fecha, los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de<br />

Atención Integral a la Población Desplazadas por la Violencia, previa<br />

declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia por<br />

causa de la violencia, en una zona determinada del territorio nacional de su<br />

jurisdicción, precederá a informar a la Oficina de Registro de instrumentos<br />

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