población indígena p.. - Agora.unalmed.edu.co
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El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El<br />
patrimonio arqueológi<strong>co</strong> y otros bienes culturales que <strong>co</strong>nforman la identidad<br />
nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e<br />
imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando<br />
se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos<br />
especiales que pudieran tener los grupos étni<strong>co</strong>s asentados en territorios de<br />
riqueza arqueológica.<br />
• Constitución Política de Colombia<br />
ARTICULO TRANSITORIO 56.<br />
Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá<br />
dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento<br />
de los territorios <strong>indígena</strong>s y su <strong>co</strong>ordinación <strong>co</strong>n las demás entidades<br />
territoriales.<br />
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma<br />
de República unitaria, descentralizada, <strong>co</strong>n autonomía de sus entidades<br />
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la<br />
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran<br />
y en la prevalencia del interés general.<br />
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la <strong>co</strong>munidad,<br />
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,<br />
derechos y deberes <strong>co</strong>nsagrados en la Constitución; facilitar la participación de<br />
todos en las decisiones que los afectan y en la vida e<strong>co</strong>nómica, política,<br />
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,<br />
mantener la integridad territorial y asegurar la <strong>co</strong>nvivencia pacífica y la vigencia<br />
de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para<br />
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,<br />
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el<br />
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.<br />
Tierras de desplazados no podrán ser enajenadas o transferidas<br />
Decreto 2007 de 2001 del Gobierno protege los bienes rurales y fortalece el<br />
patrimonio de los desplazados.<br />
Con la expedición del decreto 2007 el Gobierno Nacional garantizará que los<br />
bienes rurales de la <strong>población</strong> desplazada abandonados, no sean vendidos por<br />
<strong>co</strong>acción de los actores armados que generaron el desplazamiento.<br />
A partir de la fecha, los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de<br />
Atención Integral a la Población Desplazadas por la Violencia, previa<br />
declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia por<br />
causa de la violencia, en una zona determinada del territorio nacional de su<br />
jurisdicción, precederá a informar a la Oficina de Registro de instrumentos<br />
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