HIPOACUSIA - HIGIENE y SEGURIDAD LABORAL
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<strong>HIPOACUSIA</strong><br />
<strong>LABORAL</strong><br />
estadísticamente superiores a la demás ramas de actividad. Es la rama del Metal, donde hay mayor<br />
obligatoriedad de uso de protectores auditivos (por tanto niveles de ruido generados por encima de<br />
los 90 dB (A); niveles que son peligrosos para la salud auditiva, al mismo tiempo que se perciban de<br />
ruido molesto).<br />
Aunque desconocemos la emisión sonora, del conjunto de las empresas de la rama del<br />
Metal, el hecho de que, en la IV ENCT, sólo un 27,7 % de los trabajadores perciban como ruidosa<br />
su actividad, cuando el 34 % tiene obligación de usar protección auditiva; subiendo a un 35,2 % en<br />
la V ENCT, nos hace pensar que entre los trabajadores no es habitual percibir el ruido como un<br />
riesgo para la salud. Nos hace dudar sobre si el concepto, y percepción del daño para la salud, que<br />
tienen los trabajadores es suficientemente positivo, como para que sea motivación adecuada para<br />
la adhesión a una acción preventiva. Volveremos más tarde sobre esta reflexión.<br />
Añade la ENCT que son las cadenas de montaje las de mayor exposición a ruido elevado,<br />
según la percepción de los trabajadores, manifestada en los cuestionarios de trabajador de 1999 y<br />
2003.<br />
Podemos formular que, en la rama del Metal, concurren los siguientes enunciados: se dan,<br />
presumiblemente, las emisiones acústicas más elevadas; es un grupo de trabajadores con una baja<br />
percepción de ruido elevado; es la rama en la que más se ha estudiado aspectos relacionados con<br />
el ruido (si bien esto sería lógico ya que es la actividad más ruidosa); con la consecuencia de<br />
acciones correctoras dirigidas a la fuente ruidosa, y modificación de instalaciones, etc.; por último,<br />
es la actividad con mayor obligatoriedad de uso de protectores auditivos.<br />
Vamos a presentar algunas consideraciones sobre la exposición a ruido en ambiente laboral<br />
que nos permitan reflexionar, y derivar, sobre cómo es percibida la consideración de actividad<br />
“molesta” que tiene el ruido entre los trabajadores y si esta consideración esta influyendo en la<br />
percepción del ruido como agente dañino para la salud. También reflexionaremos sobre la influencia<br />
que pueda tener la percepción de daño, sobre la actuación en materia de vigilancia de la salud<br />
auditiva y en la declaración de sorderas profesionales.<br />
Que los trabajadores perciban como molesto el ruido de origen laboral no significa la<br />
identificación de la relación que existe entre ruido elevado y daño auditivo, manifestado como<br />
disminución de la función auditiva, como perdida de la capacidad de oír, es decir sordera.<br />
La ENCT repara en otras dos útiles indicaciones concernientes al ruido, que aclaran esta<br />
reflexión:<br />
•Con el objetivo de detectar los factores que son causa de riesgo de accidente, presentes<br />
en el puesto de trabajo, en relación con el ambiente físico en el que se desarrolla el trabajo;<br />
la ENCT obtiene que los trabajadores, que dicen estar más expuestos a niveles de ruido<br />
elevado, señalan con mayor frecuencia todas las causas de accidente. Además tienen<br />
una mayor sensibilidad de riesgo de accidente que el resto de trabajadores sometidos a<br />
31<br />
3. Planteamiento<br />
y objeto de estudio