HIPOACUSIA - HIGIENE y SEGURIDAD LABORAL
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7. Discusión<br />
7. DISCUSIÓN<br />
audiometría y el derecho a recibir una reparación económica del daño sufrido. La diferencia entre un<br />
grado de afectación respecto a otro más profundo también es diferencia de vida, no sólo por el<br />
aislamiento que sufre el trabajador por su menoscabo auditivo y la repercusión social del mismo,<br />
sino además por lo temprano del mismo (en su ciclo vital) y la agravación progresiva por el<br />
abandono y falta de protección en que se deja caer el trabajador. Prueba de lo cual es el profundo<br />
daño audiométrico de las sorderas encontradas.<br />
Este panorama puede cambiar con la entrada en vigor de la Directiva 2003/10/CEE DEL<br />
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de febrero de 2003 sobre las disposiciones<br />
mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados<br />
de los agentes físicos (ruido), cuando menciona en su Artículo 10, Vigilancia de la salud, punto 2:<br />
“… La finalidad de dichos controles será el diagnóstico precoz de cualquier pérdida de audición<br />
debida al ruido y preservar la función auditiva”. Marcando una clara distancia con el R. D.<br />
1316/1989, cuando en su Anexo 4 indica: “El control de la función auditiva tendrá como objetivo la<br />
prevención de las pérdidas de capacidad auditiva que pudieran sufrir los trabajadores expuestos,<br />
debido al ruido existente en el ambiente de trabajo: Para ello dicho control deberá dirigirse,<br />
fundamentalmente, a la detección de la posible disminución de la capacidad auditiva de tales<br />
trabajadores, a fin de poder tomar oportunamente, en su caso, las medidas preventivas necesarias<br />
para la consecución del mencionado objetivo”.