HIPOACUSIA - HIGIENE y SEGURIDAD LABORAL
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única”.<br />
<strong>HIPOACUSIA</strong><br />
<strong>LABORAL</strong><br />
En consecuencia se tiende a utilizar el escotoma como zona de alarma de posible sordera<br />
profesional, ya que no afecta las frecuencias conversacionales, limitándose el conjunto de la acción<br />
periódica de vigilancia de salud, en el mejor de los casos, a prescribir el uso de protecciones<br />
auditivas. Añadir la posible causa de error señalada anteriormente de no considerar la variabilidad<br />
del test audiométrico y que las audiometrías que se practican pueden no ser lo suficientemente<br />
sensibles como para detectar caídas del umbral en intervalos de tiempo, posiblemente no<br />
adecuados) previamente fijados (por ejemplo menos de un año).<br />
Como sabemos la sordera aparece con el paso del tiempo y como decimos la detección<br />
temprana se retrasa hasta su pérdida como herramienta de alarma preventiva. La infravaloración de<br />
la detección temprana se amplifica al añadirse el efecto de la desconsideración de la influencia de<br />
otros factores:<br />
•Periodicidad de la audiometría no adaptada al número de años de exposición anterior.<br />
Manteniendo el rígido control médico periódico propuesto por el R. D. 1316/1989.<br />
•Variabilidad del test audiométrico: individuales, equipos, técnica audiométrica.<br />
•El cumplimiento de la prescripción del uso de protección auditiva por parte del trabajador.<br />
Prescripción, habitualmente olvidada.<br />
Una solución puede ser la aplicación del protocolo del Mº de Sanidad, Protocolo de<br />
Vigilancia Sanitaria Especifica Ruido, Ministerio de Sanidad y Consumo, 2000, donde se expone<br />
aplicar en la detección precoz criterios de CSU y de derivación a ORL, realizando la actividad<br />
sistemáticamente de forma que se controle este tipo de errores. Recomendación hace tiempo<br />
aportada, por ejemplo, por Mikel Idoate en Documentos Técnicos de Salud Pública, 1992.<br />
Este desencuentro técnico puede ser favorecido por el R. D. 1316/1989 cuando puntualiza<br />
en su artículo 9º: “Los datos resultantes de las valoraciones del estado de salud de los trabajadores<br />
sólo se podrán utilizar como orientación para mejorar el ambiente de trabajo y con fines médicolaborales”.<br />
Una redacción más centrada en complementar la protocolización del tipo propuesto por<br />
el Mº de Sanidad facilitaría el rigor en valorar la pérdida de audición. Incluso sustituir la indicación de<br />
“base orientativa” por criterios más concluyentes derivados del concepto de CSU.<br />
Posiblemente en trabajos expuestos a ruido el concepto de sordera como enfermedad<br />
profesional está condicionado por el concepto de salud que tengan los trabajadores, y tal vez por<br />
la cultura y relaciones sociales que se mantengan en la empresa. Han sido frecuentes los<br />
comentarios de los trabajadores respecto a la “normalidad de estar sordo” en este tipo de trabajo,<br />
y la falta de aprecio y de consideración por el uso de protecciones personales.<br />
Otro aspecto a considerar es la advertencia de que la declaración de enfermedad y la<br />
detección de una sordera profesional no es solamente un hecho cuantificable a través de la<br />
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7. Discusión