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Castilla y León - FECCOOCYL

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PNU<br />

La Orden EDU/1758/2006 sobre<br />

“año sabático” no responde a las<br />

expectativas de CC.OO.<br />

Redacción T.E. CyL<br />

fe.cyl.te@fe.ccoo.es<br />

EL PASADO día 24 de octubre<br />

tuvo lugar una reunión de la Comisión<br />

de Seguimiento del Acuerdo 19-M<br />

para tratar cuestiones relativas al<br />

punto quinto del Acuerdo: permiso<br />

parcialmente retribuido. Se trataba en<br />

esta ocasión (según expresaba el<br />

orden del día) de hacer aportaciones a<br />

un documento entregado por la Administración<br />

días antes de la reunión.<br />

Este documento fue distribuido a<br />

todas las Organizaciones Sindicales<br />

excepto a CC.OO. y UGT.<br />

Tras denunciar enérgicamente<br />

esta diferencia de trato por parte de<br />

la Administración y de solicitar por<br />

escrito copia literal de las actas de las<br />

reuniones realizadas y reservarnos el<br />

derecho de formular una queja formal<br />

por la actitud discriminatoria de<br />

la Administración, pusimos de manifiesto<br />

nuestro rechazo a la premura<br />

con que la Administración ha desarrollado<br />

el punto 5º del Acuerdo y<br />

que carecía de urgencia alguna, frente<br />

a otros puntos del Acuerdo que<br />

hubieran necesitado ser tratados con<br />

más premura (concurso de traslados,<br />

concursillo, plantillas, etc.). Finalmente<br />

solicitamos un aplazamiento<br />

de dicha reunión (CC.OO. y UGT)<br />

para tener tiempo (al menos el<br />

mismo tiempo que tuvieron el resto<br />

de organizaciones sindicales) de<br />

estudiar el documento entregado. La<br />

propuesta fue rechazada con el<br />

apoyo del sindicato “mayoritario”<br />

STEs y ANPE y la reunión continuó<br />

según lo previsto y acorde con los<br />

intereses pasteleados con STEs.<br />

10<br />

En menos de dos semanas el borrador sobre el permiso parcialmente retribuido<br />

pasa de la Comisión de seguimiento al BOCyL. Al contrario de lo<br />

que ocurre en otras ocasiones, en las que ha transcurrido un plazo de<br />

tiempo excesivo (como por ejemplo, la creación de departamentos de<br />

Economía y FOL), apoyada y animada por STEs la Consejería de<br />

Educación bate el “record” con la publicación de la Orden del permiso<br />

parcialmente retribuido.<br />

Dado que no tuvimos opción de<br />

poder discutir la propuesta de la<br />

Administración en igualdad de condiciones<br />

en la Comisión de Seguimiento,<br />

en su día remitimos a la Junta nuestras<br />

propuestas al borrador de Orden<br />

por escrito. Como se pudo comprobar<br />

el día 14 de noviembre en que apareció<br />

publicada la orden 1758/2006, la<br />

Consejería hizo caso omiso a todas las<br />

propuestas de CC.OO.<br />

Propuestas de la Federación<br />

de Enseñanza de CC.OO.<br />

al borrador entregado<br />

por la junta<br />

1. La primera cuestión que debe asegurarse<br />

(y que ya reclamamos en<br />

su momento) es que este permiso<br />

esté enmarcado en un contexto<br />

legal y en la propia Legislación<br />

Autonómica o al menos no ser<br />

excluyente dentro de ese marco<br />

normativo.<br />

2. En segundo término, la Administración<br />

educativa deberá, por<br />

razones de seguridad jurídica<br />

(mediante los preceptivos informes<br />

jurídicos que se deben dar a<br />

conocer a las partes firmantes del<br />

Acuerdo) velar porque en ningún<br />

caso, ningún funcionario/a que<br />

solicite este permiso, tenga<br />

merma alguna en sus derechos<br />

desde el momento en que solicite<br />

el permiso parcialmente retribuido<br />

hasta el final de su disfrute.<br />

Asimismo no tendrá repercusión<br />

negativa en ninguno de sus derechos<br />

una vez disfrutado el mismo.<br />

Los funcionarios y funcionarias<br />

que se acojan al permiso parcialmente<br />

retribuido, permanecerán<br />

durante su disfrute en situación de<br />

servicio activo, se les reservará la<br />

plaza y destino definitivo, y ese<br />

tiempo les será computable no<br />

sólo a efectos de antigüedad y<br />

derechos pasivos sino también<br />

para sexenios, jubilación anticipada,<br />

y/o seguridad social.<br />

3. A este permiso podrá acceder cualquier<br />

funcionario docente en servicio<br />

activo de los Cuerpos docentes<br />

que imparten enseñanzas escolares<br />

en los centros públicos no<br />

universitarios dependientes, de la<br />

Consejería de Educación de la<br />

Junta de <strong>Castilla</strong> y <strong>León</strong>, con al<br />

menos SEIS años de antigüedad.

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