Castilla y León - FECCOOCYL
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PNU<br />
La Orden EDU/1758/2006 sobre<br />
“año sabático” no responde a las<br />
expectativas de CC.OO.<br />
Redacción T.E. CyL<br />
fe.cyl.te@fe.ccoo.es<br />
EL PASADO día 24 de octubre<br />
tuvo lugar una reunión de la Comisión<br />
de Seguimiento del Acuerdo 19-M<br />
para tratar cuestiones relativas al<br />
punto quinto del Acuerdo: permiso<br />
parcialmente retribuido. Se trataba en<br />
esta ocasión (según expresaba el<br />
orden del día) de hacer aportaciones a<br />
un documento entregado por la Administración<br />
días antes de la reunión.<br />
Este documento fue distribuido a<br />
todas las Organizaciones Sindicales<br />
excepto a CC.OO. y UGT.<br />
Tras denunciar enérgicamente<br />
esta diferencia de trato por parte de<br />
la Administración y de solicitar por<br />
escrito copia literal de las actas de las<br />
reuniones realizadas y reservarnos el<br />
derecho de formular una queja formal<br />
por la actitud discriminatoria de<br />
la Administración, pusimos de manifiesto<br />
nuestro rechazo a la premura<br />
con que la Administración ha desarrollado<br />
el punto 5º del Acuerdo y<br />
que carecía de urgencia alguna, frente<br />
a otros puntos del Acuerdo que<br />
hubieran necesitado ser tratados con<br />
más premura (concurso de traslados,<br />
concursillo, plantillas, etc.). Finalmente<br />
solicitamos un aplazamiento<br />
de dicha reunión (CC.OO. y UGT)<br />
para tener tiempo (al menos el<br />
mismo tiempo que tuvieron el resto<br />
de organizaciones sindicales) de<br />
estudiar el documento entregado. La<br />
propuesta fue rechazada con el<br />
apoyo del sindicato “mayoritario”<br />
STEs y ANPE y la reunión continuó<br />
según lo previsto y acorde con los<br />
intereses pasteleados con STEs.<br />
10<br />
En menos de dos semanas el borrador sobre el permiso parcialmente retribuido<br />
pasa de la Comisión de seguimiento al BOCyL. Al contrario de lo<br />
que ocurre en otras ocasiones, en las que ha transcurrido un plazo de<br />
tiempo excesivo (como por ejemplo, la creación de departamentos de<br />
Economía y FOL), apoyada y animada por STEs la Consejería de<br />
Educación bate el “record” con la publicación de la Orden del permiso<br />
parcialmente retribuido.<br />
Dado que no tuvimos opción de<br />
poder discutir la propuesta de la<br />
Administración en igualdad de condiciones<br />
en la Comisión de Seguimiento,<br />
en su día remitimos a la Junta nuestras<br />
propuestas al borrador de Orden<br />
por escrito. Como se pudo comprobar<br />
el día 14 de noviembre en que apareció<br />
publicada la orden 1758/2006, la<br />
Consejería hizo caso omiso a todas las<br />
propuestas de CC.OO.<br />
Propuestas de la Federación<br />
de Enseñanza de CC.OO.<br />
al borrador entregado<br />
por la junta<br />
1. La primera cuestión que debe asegurarse<br />
(y que ya reclamamos en<br />
su momento) es que este permiso<br />
esté enmarcado en un contexto<br />
legal y en la propia Legislación<br />
Autonómica o al menos no ser<br />
excluyente dentro de ese marco<br />
normativo.<br />
2. En segundo término, la Administración<br />
educativa deberá, por<br />
razones de seguridad jurídica<br />
(mediante los preceptivos informes<br />
jurídicos que se deben dar a<br />
conocer a las partes firmantes del<br />
Acuerdo) velar porque en ningún<br />
caso, ningún funcionario/a que<br />
solicite este permiso, tenga<br />
merma alguna en sus derechos<br />
desde el momento en que solicite<br />
el permiso parcialmente retribuido<br />
hasta el final de su disfrute.<br />
Asimismo no tendrá repercusión<br />
negativa en ninguno de sus derechos<br />
una vez disfrutado el mismo.<br />
Los funcionarios y funcionarias<br />
que se acojan al permiso parcialmente<br />
retribuido, permanecerán<br />
durante su disfrute en situación de<br />
servicio activo, se les reservará la<br />
plaza y destino definitivo, y ese<br />
tiempo les será computable no<br />
sólo a efectos de antigüedad y<br />
derechos pasivos sino también<br />
para sexenios, jubilación anticipada,<br />
y/o seguridad social.<br />
3. A este permiso podrá acceder cualquier<br />
funcionario docente en servicio<br />
activo de los Cuerpos docentes<br />
que imparten enseñanzas escolares<br />
en los centros públicos no<br />
universitarios dependientes, de la<br />
Consejería de Educación de la<br />
Junta de <strong>Castilla</strong> y <strong>León</strong>, con al<br />
menos SEIS años de antigüedad.