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Castilla y León - FECCOOCYL

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PNU<br />

No estar incurso en la tramitación<br />

de un expediente disciplinario por<br />

falta grave o muy grave, o cumpliendo<br />

sanción con motivo del<br />

mismo, ni haber sido sancionado<br />

en los SEIS últimos años. No estar<br />

incurso en la tramitación de un<br />

expediente de incapacidad.<br />

4. Este permiso no debe ser excluyente<br />

para aquellos docentes que a<br />

la fecha de entrada en vigor de la<br />

presente Orden les falten cinco<br />

años para llegar a la edad mínima<br />

de jubilación voluntaria. En este<br />

caso, podrán acogerse al permiso<br />

regulado en la futura Orden, siéndoles<br />

de aplicación un sistema<br />

proporcionalmente idéntico en<br />

cuanto al tiempo de generación<br />

del derecho y a las retribuciones<br />

anuales correspondientes.<br />

5. Además de en los casos en los que<br />

el/la interesado/a no cumpla los<br />

requisitos necesarios para su disfrute,<br />

únicamente podrá denegarse<br />

este permiso cuando razones<br />

presupuestarias así lo exijan. Para<br />

ello, se creará una comisión paritaria<br />

de selección entre los firmantes<br />

del acuerdo 19-M. Los<br />

criterios de selección (solo en los<br />

casos en que el número de solicitudes<br />

sea mayor que el número de<br />

licencias ofertadas) serán entre<br />

otros, la antigüedad en el Cuerpo,<br />

los servicios desempeñados de<br />

forma ininterrumpida, la edad del<br />

interesado.<br />

6. Compatibilidad. La concesión del<br />

permiso parcialmente retribuido<br />

será compatible con el disfrute de<br />

las licencias y permisos aplicables<br />

al personal funcionario docente,<br />

que imparte enseñanzas escolares<br />

en la Comunidad de <strong>Castilla</strong> y<br />

<strong>León</strong>, recogidos en los artículos<br />

59.1, 61, a) y b), y 62.1 de la Ley<br />

7 12005, de 24 de mayo, de la Función<br />

Pública de <strong>Castilla</strong> y <strong>León</strong>, y<br />

será incompatible con la concesión<br />

de licencias por estudios.<br />

7. Revocación y renuncia. El permiso<br />

será revocado de oficio por el<br />

órgano que lo otorgó cuando el<br />

funcionario que lo tuviere concedido,<br />

además de incumplir lo dispuesto<br />

en esta convocatoria, se<br />

encuentre, durante el periodo de<br />

cinco cursos, en alguno de los<br />

siguientes supuestos:<br />

■ Fallecimiento del interesado.<br />

■ Estar incurso en la tramitación de<br />

un expediente de incapacidad en<br />

el que recaiga propuesta o dictamen<br />

favorable de jubilación.<br />

■ Obtener destino fuera del<br />

ámbito de gestión de la Consejería<br />

de Educación.<br />

■ Pasar a la situación administrativa<br />

de servicios especiales.<br />

■ Sanción disciplinaria por falta<br />

grave o muy grave, o condena<br />

penal.<br />

■ Pérdida de la condición de funcionario.<br />

■ Otras causas sobrevenidas<br />

debidamente acreditadas<br />

8. El funcionario o funcionaria que<br />

tuviera concedido el permiso<br />

podrá renunciar al mismo, cuando<br />

por circunstancias sobrevenidas se<br />

produzca alguno de los supuestos<br />

que se enuncian a continuación y<br />

el mantenimiento del permiso en<br />

dichos supuestos conlleve situaciones<br />

de grave perjuicio personal,<br />

familiar, laboral o profesional:<br />

■ Fallecimiento del cónyuge/<br />

pareja de hecho o del hijo/a.<br />

■ Enfermedad grave del interesado/a<br />

o de familiar a su cargo.<br />

■ Estar incurso en un expediente<br />

de incapacidad.<br />

■ Excedencia por cuidado de<br />

hijo/a menor.<br />

■ Otro tipo de excedencias previstas<br />

en la normativa vigente.<br />

■ Divorcio, nulidad o separación<br />

legal del interesado/ a.<br />

■ Grave quebranto económico<br />

producido en la unidad familiar.<br />

■ Otras causas sobrevenidas<br />

debidamente acreditadas.<br />

9. Efectos de la revocación y de la<br />

renuncia. La revocación y la<br />

renuncia del permiso producen la<br />

extinción del mismo y la regularización<br />

de las retribuciones<br />

devengadas y de las consiguientes<br />

cotizaciones sociales y retenciones<br />

fiscales, desde que se inició<br />

el permiso. Sobre la renuncia<br />

al comienzo del año que se disfruta,<br />

debe poder aplazarse o<br />

fraccionar, al menos, bajo determinadas<br />

circunstancias.<br />

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