Castilla y León - FECCOOCYL
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PNU<br />
No estar incurso en la tramitación<br />
de un expediente disciplinario por<br />
falta grave o muy grave, o cumpliendo<br />
sanción con motivo del<br />
mismo, ni haber sido sancionado<br />
en los SEIS últimos años. No estar<br />
incurso en la tramitación de un<br />
expediente de incapacidad.<br />
4. Este permiso no debe ser excluyente<br />
para aquellos docentes que a<br />
la fecha de entrada en vigor de la<br />
presente Orden les falten cinco<br />
años para llegar a la edad mínima<br />
de jubilación voluntaria. En este<br />
caso, podrán acogerse al permiso<br />
regulado en la futura Orden, siéndoles<br />
de aplicación un sistema<br />
proporcionalmente idéntico en<br />
cuanto al tiempo de generación<br />
del derecho y a las retribuciones<br />
anuales correspondientes.<br />
5. Además de en los casos en los que<br />
el/la interesado/a no cumpla los<br />
requisitos necesarios para su disfrute,<br />
únicamente podrá denegarse<br />
este permiso cuando razones<br />
presupuestarias así lo exijan. Para<br />
ello, se creará una comisión paritaria<br />
de selección entre los firmantes<br />
del acuerdo 19-M. Los<br />
criterios de selección (solo en los<br />
casos en que el número de solicitudes<br />
sea mayor que el número de<br />
licencias ofertadas) serán entre<br />
otros, la antigüedad en el Cuerpo,<br />
los servicios desempeñados de<br />
forma ininterrumpida, la edad del<br />
interesado.<br />
6. Compatibilidad. La concesión del<br />
permiso parcialmente retribuido<br />
será compatible con el disfrute de<br />
las licencias y permisos aplicables<br />
al personal funcionario docente,<br />
que imparte enseñanzas escolares<br />
en la Comunidad de <strong>Castilla</strong> y<br />
<strong>León</strong>, recogidos en los artículos<br />
59.1, 61, a) y b), y 62.1 de la Ley<br />
7 12005, de 24 de mayo, de la Función<br />
Pública de <strong>Castilla</strong> y <strong>León</strong>, y<br />
será incompatible con la concesión<br />
de licencias por estudios.<br />
7. Revocación y renuncia. El permiso<br />
será revocado de oficio por el<br />
órgano que lo otorgó cuando el<br />
funcionario que lo tuviere concedido,<br />
además de incumplir lo dispuesto<br />
en esta convocatoria, se<br />
encuentre, durante el periodo de<br />
cinco cursos, en alguno de los<br />
siguientes supuestos:<br />
■ Fallecimiento del interesado.<br />
■ Estar incurso en la tramitación de<br />
un expediente de incapacidad en<br />
el que recaiga propuesta o dictamen<br />
favorable de jubilación.<br />
■ Obtener destino fuera del<br />
ámbito de gestión de la Consejería<br />
de Educación.<br />
■ Pasar a la situación administrativa<br />
de servicios especiales.<br />
■ Sanción disciplinaria por falta<br />
grave o muy grave, o condena<br />
penal.<br />
■ Pérdida de la condición de funcionario.<br />
■ Otras causas sobrevenidas<br />
debidamente acreditadas<br />
8. El funcionario o funcionaria que<br />
tuviera concedido el permiso<br />
podrá renunciar al mismo, cuando<br />
por circunstancias sobrevenidas se<br />
produzca alguno de los supuestos<br />
que se enuncian a continuación y<br />
el mantenimiento del permiso en<br />
dichos supuestos conlleve situaciones<br />
de grave perjuicio personal,<br />
familiar, laboral o profesional:<br />
■ Fallecimiento del cónyuge/<br />
pareja de hecho o del hijo/a.<br />
■ Enfermedad grave del interesado/a<br />
o de familiar a su cargo.<br />
■ Estar incurso en un expediente<br />
de incapacidad.<br />
■ Excedencia por cuidado de<br />
hijo/a menor.<br />
■ Otro tipo de excedencias previstas<br />
en la normativa vigente.<br />
■ Divorcio, nulidad o separación<br />
legal del interesado/ a.<br />
■ Grave quebranto económico<br />
producido en la unidad familiar.<br />
■ Otras causas sobrevenidas<br />
debidamente acreditadas.<br />
9. Efectos de la revocación y de la<br />
renuncia. La revocación y la<br />
renuncia del permiso producen la<br />
extinción del mismo y la regularización<br />
de las retribuciones<br />
devengadas y de las consiguientes<br />
cotizaciones sociales y retenciones<br />
fiscales, desde que se inició<br />
el permiso. Sobre la renuncia<br />
al comienzo del año que se disfruta,<br />
debe poder aplazarse o<br />
fraccionar, al menos, bajo determinadas<br />
circunstancias.<br />
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