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Manual_renta_patrimonio_2012

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Capítulo 5. Rendimientos del capital mobiliario<br />

142<br />

Solución:<br />

El rendimiento neto de capital mobiliario vendrá dado por la suma de:<br />

Porcentaje aplicable sobre la anualidad: 20 por 100 s/10.000 ....................................... 2.000<br />

Rentabilidad hasta la constitución de la <strong>renta</strong>: (102.000 – 60.000) ÷ 10 (1) .................... 4.200<br />

Rendimiento de capital mobiliario: 2.000 + 4.200 ......................................................... 6.200<br />

(1) La <strong>renta</strong>bilidad obtenida hasta la constitución de la <strong>renta</strong>, diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la <strong>renta</strong> que<br />

se constituye (102.000 euros) y el importe de las primas satisfechas (6.000 x 10 = 60.000), se reparte linealmente durante<br />

los diez primeros años de cobro de la <strong>renta</strong>, por lo que a partir del año undécimo el rendimiento del capital mobiliario estará<br />

constituido exclusivamente por 2.000 euros, ya que el porcentaje aplicable en función de la edad del rentista en el momento de<br />

constitución de la <strong>renta</strong> (68 años) permanece constante durante toda la vigencia de la <strong>renta</strong>.<br />

Régimen especial de prestaciones por jubilación e invalidez<br />

Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de <strong>renta</strong>s por los beneficiarios<br />

de contratos de seguro de vida o invalidez en los que no haya existido ningún tipo de movilización<br />

de las provisiones del contrato de seguro durante su vigencia, se integrarán en la base<br />

imponible como rendimientos del capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía<br />

exceda de las primas que hayan sido satisfechas en virtud del contrato.<br />

En el supuesto de que la <strong>renta</strong> haya sido adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico,<br />

a título gratuito e intervivos, se integrarán en la base imponible como rendimientos del<br />

capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía exceda del valor actual actuarial de<br />

las <strong>renta</strong>s en el momento de la constitución de las mismas.<br />

En ambos supuestos, no serán de aplicación los porcentajes previstos en los números 1.º y 2.º<br />

anteriores. La aplicación de este régimen está condicionada, además, al cumplimiento de los<br />

siguientes requisitos (Art. 19 Reglamento IRPF):<br />

1º Que el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con dos años de antelación a la<br />

fecha de jubilación.<br />

2º Las contingencias cubiertas deben ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido<br />

de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto-<br />

Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre).<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo las contingencias cubiertas por los Planes de<br />

Pensiones y por las que se satisfarán las prestaciones son las siguientes: jubilación; incapacidad<br />

laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo<br />

trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad<br />

Social; muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad<br />

u orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas y dependencia severa o<br />

gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción<br />

de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE del 15).<br />

3º Se entenderá que se ha producido algún tipo de movilización de las provisiones del contrato<br />

de seguro cuando se incumplan las limitaciones que, en relación con el ejercicio de los<br />

derechos económicos, establecen la disposición adicional primera del texto refundido de la<br />

Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y su normativa de desarrollo, respecto<br />

a los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas.<br />

n Importante: cumpliéndose los anteriores requisitos, este régimen especial se aplica<br />

con preferencia al régimen general anteriormente comentado.

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