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Manual_renta_patrimonio_2012

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actividades económicas aquellos en los que la desafectación<br />

de estas actividades se haya producido con más<br />

de tres años de antelación a la fecha de transmisión.<br />

Disposición transitoria décima. Sociedades transparentes<br />

y patrimoniales.<br />

En lo que afecte a los contribuyentes del Impuesto sobre<br />

la Renta de las Personas Físicas será de aplicación<br />

lo establecido en las disposiciones transitorias decimoquinta,<br />

decimosexta y vigésima segunda del texto refundido<br />

de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<br />

Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio<br />

aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos<br />

de seguros colectivos que instrumentan compromisos<br />

por pensiones.<br />

1. Para las prestaciones derivadas de contingencias<br />

acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los<br />

beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal<br />

vigente a 31 de diciembre de 2006.<br />

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias<br />

acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes<br />

a seguros colectivos contratados con anterioridad<br />

a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen<br />

fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen<br />

será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente<br />

a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre<br />

de 2006, así como las primas ordinarias previstas<br />

en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta<br />

fecha. (207)<br />

No obstante los contratos de seguro colectivo que<br />

instrumentan la exteriorización de compromisos por<br />

pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito<br />

supraempresarial bajo la denominación «premios de<br />

jubilación » u otras, que consistan en una prestación pagadera<br />

por una sola vez en el momento del cese por<br />

jubilación, suscritos antes de 31 de diciembre de 2006,<br />

podrán aplicar el régimen fiscal previsto en este apartado<br />

2.<br />

Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio<br />

aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades<br />

de previsión social y de planes de previsión<br />

asegurados.<br />

1. Para las prestaciones derivadas de contingencias<br />

acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los<br />

beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en<br />

su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17<br />

del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta<br />

de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de<br />

2006. (208)<br />

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias<br />

acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte<br />

correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31<br />

de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar<br />

el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción<br />

prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley<br />

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente<br />

a 31 de diciembre de 2006.<br />

3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no<br />

será de aplicación a las cantidades aportadas con ante-<br />

(207) Véase la disposición transitoria séptima del Reglamento del IRPF.<br />

(208) Véase la disposición transitoria séptima del Reglamento del IRPF.<br />

Apéndice normativo<br />

Ley: disposiciones transitorias 9ª, 10ª, 11ª, 12ª y 13ª;<br />

disposición transitoria 5ª Ley 17/<strong>2012</strong>, de Presupuestos Generales del Estado para 2013<br />

rioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión<br />

social y que a esta fecha se encuentren pendientes de<br />

reducción en la base imponible por insuficiencia de la<br />

misma.<br />

Disposición transitoria decimotercera. Compensaciones<br />

fiscales.<br />

La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará<br />

el procedimiento y las condiciones para la percepción<br />

de compensaciones fiscales en los siguientes<br />

supuestos:<br />

a) Los contribuyentes que perciban un capital diferido<br />

derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez<br />

generador de rendimientos de capital mobiliario contratado<br />

con anterioridad a 20 de enero de 2006, en el<br />

supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido<br />

en esta Ley para dichos rendimientos le resulte<br />

menos favorable que el regulado en el texto refundido<br />

de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas<br />

Físicas.<br />

A estos efectos, se tendrán en cuenta solamente las<br />

primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así<br />

como las primas ordinarias previstas en la póliza original<br />

del contrato satisfechas con posterioridad a dicha<br />

fecha.<br />

b) Los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos<br />

por la cesión a terceros de capitales propios procedentes<br />

de instrumentos financieros contratados con<br />

anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de<br />

que la aplicación del régimen fiscal establecido en esta<br />

ley para dichos rendimientos le resulte menos favorable<br />

que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />

c) (209)<br />

..............................<br />

LEY 17/<strong>2012</strong>, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUES-<br />

TOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013<br />

(BOE DEL 28).<br />

Disposición transitoria Quinta. Compensación fiscal<br />

por percepción de determinados rendimientos del<br />

capital mobiliario con período de generación superior<br />

a dos años en <strong>2012</strong>.<br />

Uno. Tendrán derecho a la deducción regulada en esta<br />

disposición los contribuyentes que en el período impositivo<br />

<strong>2012</strong> integren en la base imponible del ahorro<br />

cualquiera de los siguientes rendimientos del capital<br />

mobiliario:<br />

a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de<br />

capitales propios a que se refiere el artículo 25.2 de la<br />

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre<br />

la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial<br />

de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,<br />

sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,<br />

procedentes de instrumentos financieros contratados<br />

con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que les<br />

hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción<br />

del 40 por ciento previsto en el artículo 24.2.a) del<br />

(209) Letra c) de la disposición transitoria decimotercera suprimida,<br />

con efectos desde 15 de julio de <strong>2012</strong>, por el artículo 25.Primero<br />

del Real Decreto-ley 20/<strong>2012</strong>, de 13 de julio, de medidas para garantizar<br />

la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad<br />

(BOE del 14).<br />

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