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Manual_renta_patrimonio_2012

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Capítulo 10. Regímenes especiales: imputación y atribución de <strong>renta</strong>s<br />

300<br />

Imputaciones de <strong>renta</strong><br />

Introducción<br />

[Art. 6.2 e) Ley IRPF]<br />

Junto a los rendimientos (del trabajo, del capital y de actividades económicas) y las ganancias<br />

y pérdidas patrimoniales, el tercer componente de la <strong>renta</strong> del contribuyente está constituido<br />

por las imputaciones de <strong>renta</strong> establecidas por ley.<br />

Las imputaciones de <strong>renta</strong> constituyen un régimen especial de tributación cuya finalidad última<br />

consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del<br />

contribuyente, asegurando con ello la máxima eficacia en la aplicación de la progresividad del<br />

impuesto.<br />

La materialización de las imputaciones de <strong>renta</strong> como categoría fiscal se realiza incorporando,<br />

por una parte, <strong>renta</strong>s que la Ley del Impuesto presume que se derivan de la titularidad de<br />

determinados bienes inmuebles urbanos y, por otra, haciendo tributar al contribuyente socio o<br />

partícipe por las <strong>renta</strong>s obtenidas a través de entidades interpuestas.<br />

La Ley del IRPF, bajo la denominación de regímenes especiales, incorpora las categorías de<br />

imputación y atribución de <strong>renta</strong>s que a continuación se comentan:<br />

Régimen de imputación de <strong>renta</strong>s inmobiliarias<br />

(Art. 85 Ley IRPF)<br />

Tienen la consideración de <strong>renta</strong>s inmobiliarias imputadas aquellas <strong>renta</strong>s que el contribuyente<br />

debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute<br />

sobre bienes inmuebles que reúnan los requisitos que se enumeran a continuación.<br />

También genera <strong>renta</strong>s inmobiliarias imputadas la titularidad de un derecho real de aprovechamiento<br />

por turno sobre bienes inmuebles urbanos, en los términos que, asimismo, más<br />

adelante se comentan.<br />

En ambos casos, debe tratarse de inmuebles que no generen rendimientos del capital ni<br />

estén afectos a actividades económicas.<br />

n Importante: la concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes<br />

no genera la imputación de <strong>renta</strong>s inmobiliarias, al no constituir dicha concesión un<br />

derecho real.<br />

Requisitos de la imputación de <strong>renta</strong>s inmobiliarias<br />

La imputación de <strong>renta</strong>s inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles de los que dichas<br />

<strong>renta</strong>s presuntas derivan cumplan los siguientes requisitos:<br />

- Que se trate de bienes inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto<br />

refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004,<br />

de 5 de marzo (BOE del 8), no afectos a actividades económicas. (1)<br />

- Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables<br />

para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades<br />

económicas. (1)<br />

(1) El concepto de elementos patrimoniales afectos se comenta en las páginas 162 y ss. del Capítulo 6.

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