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Manual_renta_patrimonio_2012

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Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas generales<br />

n Importante: la aplicación de un coeficiente de actualización superior a la unidad requiere<br />

que la inversión se hubiese realizado o el gasto se hubiese satisfecho con más de un<br />

año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.<br />

Forma de aplicar los coeficientes de actualización<br />

Los coeficientes de actualización deberán aplicarse de la siguiente forma:<br />

- Sobre el importe real de la adquisición, atendiendo al año en que se haya satisfecho, o sobre<br />

el valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, atendiendo al<br />

año de la adquisición.<br />

Si la adquisición del inmueble se hubiese financiado mediante un préstamo, deberá aplicarse un<br />

único coeficiente de actualización, que será el que corresponda al año de la adquisición.<br />

- Sobre las inversiones o mejoras efectuadas, atendiendo al año en que se hubieran satisfecho<br />

las correspondientes cantidades.<br />

- Sobre los gastos y tributos inherentes a la adquisición, atendiendo al año en que se hayan<br />

satisfecho.<br />

- Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan y teniendo en cuenta que<br />

las mismas se entienden dotadas el 31 de diciembre de cada año.<br />

Reducción de determinadas ganancias patrimoniales (disposición transitoria novena Ley<br />

IRPF)<br />

Una vez determinada la ganancia patrimonial obtenida, aplicando las reglas generales anteriormente<br />

comentadas, su importe puede ser objeto de reducción por aplicación de los correspondientes<br />

porcentajes reductores o de abatimiento del régimen transitorio. Para ello, deben<br />

cumplirse los siguientes requisitos:<br />

Requisitos generales para la aplicación de los porcentajes reductores<br />

Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de los porcentajes reductores o de abatimiento<br />

sobre el importe de las ganancias patrimoniales son los siguientes:<br />

a) Que las ganancias patrimoniales procedan de transmisiones, onerosas o lucrativas, de<br />

bienes o derechos o bien de la extinción de derechos.<br />

Por lo tanto, no resultan aplicables los porcentajes de reducción a las ganancias que se pongan<br />

de manifiesto como consecuencia de incorporaciones de bienes o derechos al <strong>patrimonio</strong> del<br />

contribuyente que no deriven de una transmisión, como es el caso, por ejemplo, de los premios<br />

obtenidos en concursos, las ganancias en el juego o la percepción de intereses de demora.<br />

b) Que el bien o derecho haya sido adquirido por el contribuyente antes del 31 de diciembre<br />

de 1994.<br />

Para la aplicación de la reducción se tomará como período de permanencia el número de años,<br />

redondeado por exceso, que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996.<br />

De acuerdo con esta regla, un año y un día constituirán dos años; dos años y un día constituirán<br />

tres años, y así sucesivamente.<br />

c) Que el elemento patrimonial no esté afecto a una actividad económica.<br />

No obstante lo anterior, si el elemento patrimonial hubiera estado afecto a una actividad económica<br />

es preciso que se haya desafectado con más de tres años de antelación a la fecha de la<br />

transmisión.<br />

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