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Manual_renta_patrimonio_2012

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Capítulo 10. Regímenes especiales: imputación y atribución de <strong>renta</strong>s<br />

Asimismo, están incluidas en el régimen de atribución de <strong>renta</strong>s las entidades constituidas en<br />

el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen<br />

de atribución de <strong>renta</strong>s constituidas de acuerdo con las leyes españolas.<br />

No se incluyen en el régimen especial de atribución de <strong>renta</strong>s, entre otras, las siguientes<br />

entidades: (5)<br />

- Las uniones temporales de empresas.<br />

- Los grupos de sociedades.<br />

- Los fondos de pensiones.<br />

- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley<br />

55/1980, de 11 de noviembre.<br />

- Las sociedades agrarias de transformación. (6)<br />

304<br />

n Importante: las entidades incluidas en el régimen de atribución de <strong>renta</strong>s no están<br />

sujetas al Impuesto sobre Sociedades.<br />

Cálculo de la <strong>renta</strong> atribuible y pagos a cuenta (Art. 89 Ley IRPF)<br />

Regla general<br />

La determinación de la <strong>renta</strong> atribuible se realiza en sede de la entidad que la obtiene<br />

con arreglo a la normativa del IRPF aplicable a cada modalidad de <strong>renta</strong> según su origen o<br />

fuente, sin tener en cuenta las reducciones ni minoraciones que pudieran corresponder a dichas<br />

<strong>renta</strong>s. No obstante, las reducciones o minoraciones que correspondan podrán ser aplicadas<br />

por los miembros de la entidad en régimen de atribución de <strong>renta</strong>s que sean contribuyentes del<br />

IRPF. En definitiva, la determinación de la <strong>renta</strong> atribuible, en función de su origen o fuente,<br />

se efectuará en sede de la entidad que la obtiene, con arreglo a los siguientes criterios:<br />

l Rendimientos del capital inmobiliario. La <strong>renta</strong> neta atribuible se determinará por diferencia<br />

entre los ingresos íntegros y los gastos necesarios para la obtención de los mismos,<br />

incluida la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, sin que proceda<br />

aplicar:<br />

- La reducción del 60 por 100 o, en su caso, del 100 por 100, sobre los rendimientos netos<br />

derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda a que se refiere el artículo<br />

23.2 de la Ley del IRPF. (7)<br />

- La reducción del 40 por 100 sobre los rendimientos con período de generación superior<br />

a dos años, así como sobre los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma<br />

notoriamente irregular en el tiempo, contemplada en el artículo 23.3 de la Ley del IRPF. (6)<br />

l Rendimientos del capital mobiliario. La <strong>renta</strong> neta atribuible se determinará por diferencia<br />

entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles a que se refiere el artículo 26.1 de la Ley<br />

del IRPF.<br />

En ningún caso, la entidad en régimen de atribución aplicará la exención sobre los dividendos,<br />

siendo los miembros de la misma los que podrán aplicarla en sus respectivas declaraciones, ni<br />

tampoco la reducción del 40 por 100 contemplada en el artículo 26.2 de la Ley del IRPF para<br />

los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la citada Ley que tengan<br />

(5) Véase el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.<br />

(6) Véase el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.<br />

(7) Ambas reducciones se comentan con más detalle en las páginas 108 y s. del Capítulo 4.

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