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Manual_renta_patrimonio_2012

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Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa<br />

Límite de la deducción<br />

El importe de esta deducción no podrá exceder del 80 por 100 de la parte de la cuota íntegra<br />

que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que<br />

provengan de establecimientos situados en Canarias.<br />

En tributación conjunta el límite máximo de la deducción se aplica individualmente a cada uno<br />

de los cónyuges, si ambos tuvieran derecho a la deducción, sin que como resultado de esta aplicación<br />

pueda resultar una deducción superior al 80 por 100 de la cuota íntegra.<br />

Requisitos para la aplicación de la deducción<br />

Para la aplicación de esta deducción deben cumplirse los requisitos que a continuación se comentan<br />

y que se recogen en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.<br />

l Que el contribuyente determine los rendimientos netos de su actividad económica con<br />

arreglo al método de estimación directa y que dichos rendimientos provengan de actividades<br />

realizadas mediante establecimientos situados en Canarias.<br />

l Que la Reserva para Inversiones figure contabilizada de forma separada, y que no se<br />

disponga de ella en tanto que los bienes en que se haya materializado deban permanecer en la<br />

empresa.<br />

l Que las cantidades destinadas a dicha reserva se materialicen en el plazo máximo de tres<br />

años, contados desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado<br />

la misma, en la realización de alguna de las inversiones que se detallan en el artículo 27.4 de la<br />

Ley 19/1994 (BOE del 30), con las modificaciones introducidas en las letras A y C por la disposición<br />

final trigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE del 5).<br />

Las inversiones relacionadas en el citado precepto son, en síntesis, las siguientes:<br />

Artículo 27.4.A: Inversiones iniciales consistentes, entre otras, en la adquisición de elementos<br />

patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:<br />

- La creación de un establecimiento.<br />

- La ampliación de un establecimiento.<br />

- La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.<br />

- La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.<br />

También tienen la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que<br />

cumplan los requisitos establecidos en el citado precepto legal.<br />

Artículo 27.4.B: Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones<br />

previstas en la letra A), que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la<br />

fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.<br />

Artículo 27.4.C: Adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial<br />

que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas<br />

en la letra A) anterior, así como la inversión en activos que contribuyan a la mejora y<br />

protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación<br />

y desarrollo que reglamentariamente se determinen.<br />

Artículo 27.4.D: La suscripción de los siguientes títulos:<br />

1º Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su<br />

constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que<br />

se cumplan los requisitos establecidos en el citado precepto legal.<br />

2º Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria<br />

como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumplan los requisitos<br />

y condiciones legalmente establecidos.<br />

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