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Manual_renta_patrimonio_2012

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Capítulo 1. Campaña de la declaración de Renta <strong>2012</strong><br />

cia en el apartado "Opciones de pago del 2º plazo" del documento de ingreso o devolución,<br />

modelo 100.<br />

b) Si no se desea domiciliar el pago del segundo plazo.<br />

En el supuesto de que no se desee domiciliar el pago del segundo plazo, el ingreso deberá efectuarse<br />

también en cualquier oficina situada en territorio español de una Entidad colaboradora<br />

autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).<br />

Segundo plazo<br />

Importe del ingreso: el 40 por 100 restante de la cantidad resultante de la declaración.<br />

Momento de efectuar el ingreso: hasta el día 5 de noviembre de 2013, inclusive.<br />

Lugar:<br />

a) Si se domicilió en cuenta exclusivamente el pago del segundo plazo.<br />

El 5 de noviembre de 2013, la Entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo<br />

plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole<br />

a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de<br />

saldo suficiente en la cuenta indicada.<br />

b) Si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo.<br />

En cualquiera de las Entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por<br />

vía telemática, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante<br />

descarga a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica<br />

e "http://www.agenciatributaria.es" o bien en cualquier Delegación o Administración<br />

de la Agencia Tributaria.<br />

B) Contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo<br />

Los contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo del IRPF pueden<br />

optar por las siguientes alternativas:<br />

l Domiciliación bancaria del primer y segundo plazo.<br />

La domiciliación bancaria en Entidad colaboradora del primer plazo deberá realizarse, en los<br />

términos, condiciones y plazo anteriormente comentados en el apartado "Pago en una sola<br />

vez". Por su parte, la domiciliación bancaria del segundo plazo deberá realizarse en la misma<br />

Entidad colaboradora y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.<br />

La Agencia Tributaria comunicará las órdenes de domiciliación bancaria efectuadas por el<br />

contribuyente a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 1 de<br />

julio de 2013 a cargar en cuenta el importe del primer plazo domiciliado, remitiendo posteriormente<br />

al contribuyente justificante del ingreso realizado que servirá como documento<br />

acreditativo del mismo.<br />

Posteriormente, la Entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2013,<br />

a cargar en cuenta el importe domiciliado del segundo plazo, remitiendo al contribuyente justificante<br />

acreditativo del ingreso realizado.<br />

l Domiciliación bancaria únicamente del primer plazo.<br />

En este supuesto, la especialidad respecto de lo anteriormente comentado reside en que el<br />

ingreso correspondiente al segundo plazo deberá efectuarse en cualquiera de las Entidades<br />

colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía telemática, mediante el documento<br />

de ingreso modelo 102.<br />

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