Acta Pleno29-05-2008(pdf) - Ajuntament d'Alaquàs
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El personal técnico mínimo requerido será ayudado en sus funciones por el<br />
resto de personal no especializado en Biblioteconomía necesario para ofrecer un<br />
servicio digno de lectura público.<br />
e) El horario de apertura al público de la red de biblioteca/s y/o agencia/s de<br />
lectura públicas será, como mínimo:<br />
- En las agencias de lectura sucursales, 20 horas semanales<br />
preferentemente por la tarde.<br />
- En las bibliotecas públicas sucursales, 30 horas semanales.<br />
- En las bibliotecas centrales de la red, 40 horas semanales.<br />
En estos dos últimos casos los horarios se realizarán preferentemente en<br />
jornadas de mañana y tarde.<br />
f) Envío regular de las estadísticas mensuales y anuales de los centros de<br />
lectura públicos que forman parte de la Red Urbana, donde se refleja el uso de las<br />
instalaciones de los centros de lectura, a la Dirección General del Libro, Archivos y<br />
Bibliotecas.<br />
III. De las obligaciones de la Conselleria de Cultura y Deporte de la<br />
Generalitat.<br />
Cláusula 4ª. La Conselleria de Cultura y Deporte, por su parte, se obliga a:<br />
a) Convocar ayudas para el incremento bibliográfico, la compra de mobiliario, la<br />
mejora de instalaciones informáticas y las actividades de fomento de la lectura. La<br />
convocatoria de dichas ayudas estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y<br />
suficiente en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat. Las<br />
convocatorias anuales mediante orden de la Conselleria de Cultura y Deporte de estas<br />
ayudas, fijarán las bases en función de las cuales se distribuirán las ayudas entre los<br />
ayuntamientos que las soliciten.<br />
PLENO ORDINARIO 09/ 29-<strong>05</strong>/08 HOJA Nº 23