Acta Pleno29-05-2008(pdf) - Ajuntament d'Alaquàs
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aprobará el texto de las instrucciones y los lugares mínimos en que deben<br />
colocarse, siendo ambos aspectos objeto de aprobación e inspección en todo<br />
momento por los Servicios Técnicos Municipales.<br />
10.3 Los costos de las operaciones a que den lugar los accidentes a que se<br />
refiere este artículo, tanto de limpieza, remoción, reparación de las redes e<br />
instalaciones u otros, serán de obligatorio pago por el usuario causante, quien<br />
deberá abonarlos con independencia de otras responsabilidades en las que pudiere<br />
haber incurrido.<br />
Los expedientes de daños en las redes locales, así como su valoración se<br />
harán por el Ayuntamiento.<br />
TITULO IV.- RÉGIMEN DE INSPECCION Y VIGILANCIA.<br />
Artículo 11. Inspección y vigilancia.<br />
El Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue, en uso de sus<br />
facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas para<br />
verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado,<br />
sin necesidad de comunicación previa.<br />
11.1 Acceso.<br />
Para el correcto desempeño de las funciones de inspección y vigilancia que<br />
le corresponden, el personal que las ejerza, debidamente acreditado, tendrá libre<br />
acceso a aquellas dependencias del usuario relacionadas con el vertido de aguas<br />
residuales, sin perjuicio de que en la realización de estas funciones sean<br />
observadas las disposiciones legales específicas, si las hubiere.<br />
El usuario a requerimiento del personal inspector viene obligado a:<br />
PLENO ORDINARIO 09/ 29-<strong>05</strong>/08 HOJA Nº 47