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Acta Pleno29-05-2008(pdf) - Ajuntament d'Alaquàs

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- Suspensión temporal, por un plazo superior a tres meses e<br />

-<br />

inferior a un año, de la autorización del vertido y propuesta de<br />

suspensión temporal en los mismos términos del instrumento<br />

de intervención ambiental correspondiente. En caso de no ser<br />

competencia municipal la concesión del Instrumento de<br />

Intervención, se elevará al órgano autonómico correspondiente,<br />

la referida propuesta de suspensión temporal.<br />

- Suspensión definitiva total de la autorización del vertido y<br />

propuesta de suspensión definitiva del instrumento de<br />

intervención ambiental, con la consiguiente clausura o precinto<br />

de las instalaciones en que se ejerce la actividad. En caso de<br />

no ser competencia municipal la concesión del Instrumento de<br />

Intervención, se elevará, al órgano autonómico<br />

correspondiente, solicitud de clausura o precinto de la<br />

actividad. .<br />

Artículo 23. Riesgo Higiénico-Sanitario.<br />

Cuando de las infracciones cometidas se derivara un perjuicio higiénico-<br />

sanitario o riesgo para la salud, la Alcaldía podrá imponer una sanción de hasta<br />

15.000 €, o aquella cantidad que en el futuro se establezca. Asimismo, en atención<br />

a su gravedad, se podrá dar traslado de los hechos al órgano competente o bien a<br />

la autoridad sanitaria competente.<br />

Artículo 24. Graduación de las sanciones.<br />

La graduación de las sanciones se efectuará atendiendo:<br />

- La gravedad de la infracción y el perjuicio ocasionado a los<br />

intereses generales: efectos directos, aditivos o indirectos que<br />

se produzcan o vayan a producirse por el anómalo<br />

funcionamiento de las redes de alcantarillado, saneamiento y<br />

depuración, a causa de las infracciones cometidas.<br />

PLENO ORDINARIO 09/ 29-<strong>05</strong>/08 HOJA Nº 67

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